CORTÉS/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MEJILLONES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Josué López Guerra, abogado, cédula nacional de identidad número 18.790.005-0, domiciliado para estos efectos en calle Latorre 2580 oficina 4 b, de la comuna de Antofagasta, actuando de conformidad al artículo 20 de la Constitución política de la República, en favor del privado de libertad Jorge Cortés Rowe, imputado en causa RIT 300 de 2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 19 de marzo de 2026, dictada por el señor Juez de Letras y Garantía de Mejillones don Javier Albornoz Hernández en causa penal RIT 300-2024 de dicho Juzgado, que rechazó la solicitud de revocación de la prisión preventiva del amparado. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto dicha resolución arbitraria e ilegal, por no encontrarse adecuadamente fundada, vulnerando con ello garantías constitucionales y que se disponga la inmediata libertad de su representado o medidas cautelares de menor entidad. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que el amparado Jorge Cortés Rowe, se encuentra formalizado en causa RIT 300-2025 (sic) del Juzgado de Letras y Garantías de Mejillones, por el delito de abuso sexual del artículo 366 bis, y el delito de abuso sexual sin contacto del artículo 366 quater del Código Penal en grado de reiterado, la menor de iniciales S. R., habría denunciado que en enero y febrero de 2019, cuando ella habría viajado a Mejillones con su familia por vacaciones, su representado, tío político, presuntamente habría ejecutado tres conductas propias de agresión sexual en su contra, en un inmueble de dicha comuna, las que a juicio del Ministerio Público constituirían los delitos antes mencionados, según el propio relato de la víctima, los hechos habrían ocurridos presuntivamente el día 19 de enero de 2019, luego de que el día 18 se hubiese celebrado el cumpleaños de su hermano. Señala que en audiencia de fecha 19 de marzo de 2026, la defensa solicitó la revocación de la prisión preventiva, aportando antecedentes objetivos y contundentes que darían cuenta que un día después del 18 de enero de 2019, el día 19 de enero de 2019, las partes se encontrarían en la playa durante prácticamente todo el día, hasta las 20 horas inclusive y luego se habrían quedado compartiendo en la casa, por lo que el contexto temporal y dinámica de los hechos expuesto por la presunta víctima no habrían ocurrido, en completa contradicción con el propio relato otorgado por la misma quien aportaría fechas concretas, restando entonces veracidad a sus dichos a partir de elementos objetivos, cinco fotografías de fechas 18 y 19 de enero de 2019. En las fotografías de fecha 18 de enero se apreciaría la celebración del cumpleaños del hermano de la víctima y en las de fecha 19 de enero de 2019, se apreciarían fotografías en la familia, Informes de extracción de fechas octubre de 2025 y marzo de 2016, emitidas por el perito criminalista Igor González, en las que, en síntesis, el profesional haría ingreso al correo electrónico del imputado que se encontraría en su computador personal, para analizar las fotos y poder establecer fehacientemente que fueron tomadas y respaldadas en el almacenamiento, concretamente los días 18 y 19 de enero de 2019, declaración de fecha 10 de diciembre de 2025 prestada por don Pablo Ríos ante la Fiscalía de Mejillones, quien sería primo del padre de la presunta víctima y que daría cuenta que el 19 de enero de 2019, llegó a la casa donde habrían ocurrido los supuestos hechos a la hora de almuerzo para compartir en familia, declarando que ahí se encontrarían Damian, su esposa e hijos y entre ellos la presunta víctima. Declararía que aproximadamente a las 16 horas fueron a Playa Rinconada y que retornaron a las 20 horas, para seguir compartiendo hasta el día siguiente, momento en que se fue del lugar y un informe técnico del psicólogo Jeans Troncoso, en que se analizaría el informe del SML efectuado a la víctima en 202
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto el abogado Josué López Guerra, en representación de don Jorge Cortés Rowe, en contra de la resolución de fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juez de Letras y Garantía de Mejillones Sr. Javier Eduardo Albornoz Hernández, en causa RIT 300-2024 de ese Juzgado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 256-2026 (Amparo) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Josué López Guerra, abogado, cédula nacional de identidad número 18.790.005-0, domiciliado para estos efectos en calle Latorre 2580 oficina 4 b, de la comuna de Antofagasta, actuando de conformidad al artículo 20 de la Constitución política de la República, en favor del privado de libertad Jorge Cortés Rowe, impu
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