SIN INFORMACION

TEODOLINA FRANCO SOSA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor de doña Teodolina Franco Sosa, de nacionalidad paraguaya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, por el desconocimiento de los

Fundamentos

motivos en los que se fundamenta la orden de abandono impuesta en su contra, acto que estiman ilegal y arbitrario, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señalan que la recurrente, de nacionalidad paraguaya, ingresó al país en calidad de turista y que, más adelante, solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, siguiendo para ello todas las instrucciones dispuestas por la legislación migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indican que, el 24 de febrero de 2026, la amparada recibió una notificación que declaró no acogida a trámite su solicitud de residencia temporal, señalándose que constaba en los registros del Servicio Nacional de Migraciones un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encontraba vigente, razón por la cual debería dar cumplimiento a la medida. Refieren que la amparada no ha recibido ningún tipo de comunicación en la cual se le informe la orden de abandono impuesta en su contra, precisando que se ha dirigido presencialmente a oficinas del Servicio Nacional de Migraciones e incluso ante la Policía de Investigaciones de Chile, sin obtener respuesta. Sostienen que la amparada en ningún momento ha recibido notificación mediante la cual se formalice la orden de abandono, por lo que la decisión de la autoridad administrativa solo viene a interrumpir, sin criterio alguno, su anhelo de residencia temporal en el país. Solicitan que se tenga por interpuesto el recurso de amparo y que, en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones poner en conocimiento de la amparada los motivos en los que se fundamenta la orden de abandono que se encuentra vigente e impuesta en su contra. Informa el recurso Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones de la Dirección Regional de Magallanes, pidiendo que se rechace el recurso. Señala que, el 4 de noviembre de 2021, la extranjera realizó postulación a residencia definitiva, proporcionando datos de contacto consistentes en correo electrónico y teléfono celular. Indica que, el 12 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24570181 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la extranjera, por cuanto no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Refiere que la extranjera fue notificada de la resolución precitada al correo electrónico proporcionado por ella al momento de realizar su postulación. Sostiene que, el 09 de junio de 2025, la extranjera solicitó residencia temporal y que, el 24

Fallo

Por lo expuesto solicitó el rechazo del recurso. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, según el relato de la recurrente, reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el desconocimiento de los motivos en los que se fundamenta la orden de abandono impuesta en contra de la amparada, la que le fue comunicada el 24 de febrero de 2026, con ocasión de la inadmisibilidad de su solicitud de residencia temporal. TERCERO: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso, señalando que a través de la Resolución Exe

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Punta Arenas, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de amparo en favor de doña Teodolina Franco Sosa, de nacionalidad paraguaya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, por el desconocimiento de los motivos en los que se

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