REYES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) Magdalena Margot Reyes Estrada interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), por actos que estima ilegales y arbitrarios, con vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 (integridad física y psíquica) y N°24 (derecho de propiedad). La recurrente, funcionaria pública del Hospital de Valdivia, sufrió el 25 de abril de 2023 un accidente laboral mientras desempeñaba sus funciones, siendo diagnosticada inicialmente con lumbociática y tendinitis, evolucionando posteriormente a epicondilitis de codo derecho con secuelas de tendinosis. Desde entonces ha permanecido con licencias médicas. La COMPIN de la Región de Los Ríos, mediante resolución de 25 de junio de 2024, le reconoció una incapacidad permanente del 45%, recomendando reubicación y reeducación laboral. Posteriormente, la autoridad sanitaria declaró su salud irrecuperable, lo que la expone a la cesación de funciones conforme al artículo 152 del Estatuto Administrativo. Ante ello, la recurrente acudió a la Comisión Médica de Reclamos, solicitando reevaluación, particularmente respecto de la recuperabilidad de su estado de salud. Sin embargo, en sesión de 1 de abril de 2025, dicho organismo redujo su incapacidad a 0%, sin efectuar un examen médico adecuado ni una fundamentación técnica suficiente, limitándose a ofrecerle optar entre mantener el 45% o aceptar el 0%, bajo la premisa de facilitar su retorno laboral. Reclamada esta decisión ante la SUSESO, mediante resolución de 18 de agosto de 2025, ésta confirmó lo resuelto por la COMERE, estimando que el 0% de incapacidad se ajusta a la normativa vigente. La recurrente sostiene que la resolución de la COMERE carece de motivación suficiente, en contravención al artículo 11 de la Ley N°19.880, al no explicar el drástico cambio de un 45% a 0% de incapacidad. En efecto, el procedimiento fue deficiente y viciado, al no realizarse
Fundamentos
fundamentos meramente formales implica arbitrariedad e ilegalidad. Se debe indicar entonces la exposición clara y concreta de los motivos del acto administrativo, en virtud de los principios de publicidad y transparencia. Estos fundamentos deben resultar suficientes de manera que permitan evaluar su razonabilidad y proporcionalidad, esta última entendida como adecuación del medio y fin perseguido. 6°) Los actos cuya legalidad se impugna consisten en la resolución de 1 de abril de 2025 de la Comisión Médica de Reclamos, que señala “mediante resolución N°20250309, estudiado y evaluados los antecedentes, concluye: examinada la Sra. Reyes, se determina: extremidad superior derecha: epicondilitis. Dolor crónico. Incapacidad 0,00%”; y resolución de 18 de agosto de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social en lo medular, se limitó a confirmar lo resuelto por la COMERE, estimando que el 0% de incapacidad se ajusta a la normativa vigente. Conforme a lo expuesto, se puede concluir que la conducta de las recurridas no se ajustó a la normativa vigente, por falta de fundamentación o, en su caso, porque no se decretaron nuevos exámenes ni dispuso una nueva evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente, siendo insuficiente entonces que sólo haya examinado los antecedentes existentes. 7°) En atención a lo expuesto, la circunstancia de no haber sometido a la paciente a nuevos exámenes, controles o a una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, lleva a considerar que, antes de resolver el asunto en sede administrativa, se torna indispensable realizar diligencias para determinar su grado de discapacidad y si su salud resulta recuperable.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por Magdalena Margot Reyes Estrada, solo en cuanto se declara que la recurrida deberá disponer que, en el más breve plazo, encargue una nueva evaluación debidamente fundada, que se refiera al grado de incapacidad de la recurrente y de la recuperabilidad de su salud. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-846-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Magdalena Margot Reyes Estrada interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), por actos que estima ilegales y arbitrarios, con vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 (integridad físi
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