SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO PUCÓN ANDINO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: Que don Felipe Esteban González Gutiérrez interpone recurso de protección en contra de la Administración y/o Comité de Administración del Condominio Pucón Andino, fundado en que, tras instalar elementos removibles de protección solar en la terraza de su departamento —según información proporcionada por la inmobiliaria—, la administración cuestionó dicha instalación y cursó una multa, la que posteriormente se habría comprometido a dejar sin efecto, lo que no se habría concretado. Añade una supuesta aplicación inconsistente del reglamento de copropiedad y amenazas de corte de suministro eléctrico, solicitando se declare la arbitrariedad de tales actuaciones y su cese. Y teniendo presente: Primero: que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, no siendo una vía declarativa de derechos controvertidos. Segundo: que del examen del libelo no se advierte con claridad cuál sería la garantía constitucional específica que se estima vulnerada, limitándose el recurrente a exponer una controversia derivada de la aplicación del reglamento de copropiedad, sin vincular adecuadamente tales hechos con alguna de las garantías protegidas por esta acción. Tercero: que los hechos descritos suponen necesariamente dilucidar cuestiones de hecho y de derecho relativas al uso de bienes comunes, cumplimiento del reglamento de copropiedad y procedencia de sanciones, materias que requieren un procedimiento de lato conocimiento y actividad probatoria, lo que excede el ámbito cautelar y sumarísimo del recurso de protección. Cuarto: que, en consecuencia, lo pretendido por el recurrente importa una declaración de derechos, lo que resulta ajeno a la naturaleza de esta acción, la cual no tiene por finalidad declarar situaciones jurí

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: Que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Felipe Esteban González Gutiérrez en contra de la Administración y/o Comité de Administración del Condominio Pucón Andino. Archívese. Rol N° Protección-968-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: Que don Felipe Esteban González Gutiérrez interpone recurso de protección en contra de la Administración y/o Comité de Administración del Condominio Pucón Andino, fundado en que, tras instalar elementos removibles de protección solar en la terraza de su departamento —según información proporci

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