SIN INFORMACION

RENÉ HUGO MENA SILVA CONTRA JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LAGO RANCO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°) Jorge Andrés Cerda Álvarez, abogado, en representación de René Hugo Mena Silva, con relación a los autos seguidos en el Juzgado de Policía Local de Lago Ranco Rol 1-2025, sobre daños en choque a Therese Girsschweiler Hernández y Nelson Hernández Silva, contra Alex Soto y el demandado civil René Hugo Mena Silva, interpone recurso de hecho, en base a que con fecha 15 de enero de 2026 fue notificado por su representado de la sentencia de primera instancia que lo condena solidariamente como demandado civil al pago de los daños materiales y morales. Apeló de esta sentencia el día 22 de enero de 2026, conforme al artículo 27 y 32 de la ley l8.287, pero el Tribunal desestimó el recurso mediante resolución de 23 de enero de 2026 que me fue notificado con fecha 26 de enero de 2026, mediante correo electrónico. El tenor de la resolución es el siguiente: “Lago Ranco 23 de enero de 2026. Que constando en autos que la sentencia definitiva fue notificada a don Jorge Cerda Álvarez abogado del demandado civil don Rene Hugo Mena Silva con fecha 15 de enero del presente año y que la interposición del recurso de apelación se efectuó el día 22 de enero del año 2026, y teniendo presente que el plazo para la interposición del recurso de apelación es de cinco días, desde su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18287, se Declara: no ha Lugar a conceder el recurso de apelación en contra de la sentencia, por haberse interpuesto extemporáneamente. Dictada por el Juez don Jaime Cortes Chávez, Juez de Policía local Autoriza doña Lorena Toledo Jara, Secretaria Ad Hoc’’. Esta negativa a conceder el recurso no se ajusta a derecho ya que el art. 32 de la ley 18.287 y el 27 de la misma ley señala que se trata de días hábiles. Pero, además debe considerarse el artículo 25 de la ley 19.880 que señala que son inhábiles los sábados en los procedimientos de la administración. Los Juzgados de Policía Local no funcionan los sábados y pertenecen a las municipalidades, q

Fallo

se Declara: no ha Lugar a conceder el recurso de apelación en contra de la sentencia, por haberse interpuesto extemporáneamente. Dictada por el Juez don Jaime Cortes Chávez, Juez de Policía local Autoriza doña Lorena Toledo Jara, Secretaria Ad Hoc’’. Esta negativa a conceder el recurso no se ajusta a derecho ya que el art. 32 de la ley 18.287 y el 27 de la misma ley señala que se trata de días hábiles. Pero, además debe considerarse el artículo 25 de la ley 19.880 que señala que son inhábiles los sábados en los procedimientos de la administración. Los Juzgados de Policía Local no funcionan los sábados y pertenecen a las municipalidades, que son de la administración. Se trata de un grave error de derecho ya que en la práctica se interpuso el recurso en el plazo legal. 2°) Jaime Cortez Chávez, Juez de Policía Local de Lago Ranco, mediante oficio de fecha 03 de febrero de 2026, informó que consta en el proceso a fojas 204, que el abogado del demandado civil, don Jorge Cerda Álvarez, fue notificado personalmente de la sentencia de autos con fecha 15 de enero del presente año, a las 18:00 horas, según consta de la certificación de la receptora Ad-Hoc del tribunal doña Carolina Huequelef Quezada. Que, con fecha 22 de enero del año 2026 a las 12:00 hrs., el abogado don Jorge Cerda Álvarez por su representado, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de diciembre de 2025. Que, revisados los antecedentes, se concluye que el Recurso de Ap

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Jorge Andrés Cerda Álvarez, abogado, en representación de René Hugo Mena Silva, con relación a los autos seguidos en el Juzgado de Policía Local de Lago Ranco Rol 1-2025, sobre daños en choque a Therese Girsschweiler Hernández y Nelson Hernández Silva, contra Alex Soto y el demandado civil René Hugo Mena Silva, inte

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