TORRES CON REDVENTA LIMITADA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-3543-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda, declarando que las demandadas constituyen un único empleador y, respecto del despido, se declaró que este fue improcedente, condenando a las demandadas, solidariamente, al pago de diferencia de indemnización por años de servicio y al recargo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, 30%, más intereses, reajustes y sin costas. Contra dicho fallo recurrió la demandante, fundada en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando quebrantado el artículo 168, en relación con el artículo 162, ambos del mismo cuerpo legal, respecto a la decisión de la sentenciadora de declarar que, a pesar de que no la empleadora no hizo entrega de una carta de despido, éste fue improcedente y no injustificado. Manifiesta que la sentencia de base declaró improcedente el despido por la causal de necesidades de la empresa y ordenó el pago de un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio. Expone que el
Fallo
fallo recurrió la demandante, fundada en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando quebrantado el artículo 168, en relación con el artículo 162, ambos del mismo cuerpo legal, respecto a la decisión de la sentenciadora de declarar que, a pesar de que no la empleadora no hizo entrega de una carta de despido, éste fue improcedente y no injustificado. Manifiesta que la sentencia de base declaró improcedente el despido por la causal de necesidades de la empresa y ordenó el pago de un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio. Expone que el fallo establece la existencia de un único empleador entre Redventa Ltda. e Inmobiliaria Cidepa Limitada, condenándolas solidariamente al pago de $1.007.402 por diferencia de indemnización y $1.813.329 por el recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Relata que la decisión de la magistrada se funda en que, si bien la empresa no entregó la carta de despido, la trabajadora conoció la causal invocada (artículo 161 inciso primero) al momento de recibir el finiquito. Describe que, bajo este razonamiento, el tribunal c
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 13: estése al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-3543-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda, declarando que las demandadas constituyen un único empleador y, respecto del despido, se declaró
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