JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ ELVIS MIGUEL SUAREZ CLARO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, se encuentra discutido por la defensa el presupuesto material que da sustento a la calificación jurídica del delito realizada por el Ministerio Público, específicamente el de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, advirtiendo que el relato de la víctima no es determinante en cuanto al efectivo ingreso del imputado Suárez Claro al inmueble donde ocurrieron los hechos, debilitando en esta instancia procesal la pretensión del Ministerio Público, por lo que decretar la medida cautelar más intensa de nuestro ordenamiento resulta desproporcionada. 2.- Que, no obstante lo anterior, igualmente resulta necesario mantener al imputado vinculado al procedimiento, en tanto permanezca vigente la investigación, a través de medidas cautelares menos gravosas, según se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 800-2026, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Elvis Miguel Suarez Claro y, en su lugar se resuelve que se deja sin efecto la cautelar referida y, en su lugar se le imponen las medidas de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno, entre las 22:00 horas y 6:00 horas del día siguiente en el domicilio registrado en el tribunal; firma quincenal ante la unidad policial más cercana al domicilio y arraigo nacional. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 300-2026 Penal.

Fallo

se resuelve que se deja sin efecto la cautelar referida y, en su lugar se le imponen las medidas de las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno, entre las 22:00 horas y 6:00 horas del día siguiente en el domicilio registrado en el tribunal; firma quincenal ante la unidad policial más cercana al domicilio y arraigo nacional. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 300-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se encuentra discutido por la defensa el presupuesto material que da sustento a la calificación jurídica del delito realizada por el Ministerio Público, específicamente el de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, advirtiendo que el relato de la víctima no es determinante en cuanto al efectivo

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