JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

VELOSO/TUBOS Y PLASTICOS TIGRE -ADS DE CHILE LTDA (VISTA CONJUNTA ROL 771-2024/LABORAL - COBRANZA)

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos RIT O-255-2024, RUC 24-4-0594925-K , del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, caratulados “VELOSO CARO, ETELVINA del PILAR con TUBOS y PLÁSTICOS TIGRE-ADS de CHILE Ltda.”, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez Patricio Navarro Fierro, por la cual se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada y se acogió la demanda por despido injustificado, condenándola al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la restitución del descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. La parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, fundado, como causal principal, en la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infracción al artículo 177 del mismo cuerpo legal; y, en subsidio, la misma causal, referida a la infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal principal de nulidad invocada por la recurrente se sustenta en que el sentenciador habría interpretado erróneamente el artículo 177 del Código del Trabajo al rechazar la excepción de finiquito, por estimar que la reserva de derechos consignada por la trabajadora en dicho instrumento impedía reconocerle poder liberatorio. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, la causal de nulidad por infracción de ley exige que el recurrente demuestre la existencia de un error de derecho en la sentencia y que éste haya tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que supone aceptar como inamovibles los hechos establecidos por el tribunal de la instancia. Tercero: Que de la lectura del

Fallo

fallo impugnado aparece que el sentenciador estableció como hecho no controvertido que las partes suscribieron finiquito el 22 de mayo de 2024, consignándose en él una reserva de derechos por parte de la trabajadora, consistente en revisar el contenido del instrumento y formular observaciones posteriores. Asimismo, el tribunal concluyó que dicha reserva evidenciaba la falta de conformidad de la actora con el contenido del finiquito y, en consecuencia, que no se configuraba plenamente su poder liberatorio respecto de las materias debatidas en autos. Cuarto: Que tal razonamiento se ajusta a la normativa aplicable, desde que el inciso final del artículo 177 del Código del Trabajo establece expresamente que el poder liberatorio del finiquito se restringe únicamente a aquello en que las partes han concordado de manera expresa, no extendiéndose a aspectos respecto de los cuales el consentimiento no se formó. En este contexto, la interpretación efectuada por el sentenciador se encuentra dentro del marco que la ley permite y resulta concordante con la naturaleza jurídica del finiquito como convención que extingue derechos en la medida que exista acuerdo expreso sobre ellos. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte la infracción de ley denunciada por la recurrente, puesto que el tribunal de base aplicó correctamente la norma citada al caso concreto, valorando la existencia de una reserva de derechos que impedía otorgar al finiquito el alcance liberatorio que la demandada prete

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que en estos autos RIT O-255-2024, RUC 24-4-0594925-K , del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, caratulados “VELOSO CARO, ETELVINA del PILAR con TUBOS y PLÁSTICOS TIGRE-ADS de CHILE Ltda.”, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez Patricio Navarro Fierro, por la cual se rechazó la excepción de

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