MEJIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de doña ÁNGELA TATIANA MEJÍA RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, domiciliados en la ciudad de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación de la Resolución Exenta N.° 25220 de fecha 31 de mayo de 2023 que dispuso su expulsión del territorio nacional, y el documento asociado al Código de trámite 74194034 de fecha 28 de octubre de 2025, mediante el cual no acoge a trámite su solicitud de residencia temporal. Estima que la inminente ejecución de dichos actos vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.° 7 de la Carta Fundamental, solicitando en definitiva dejar sin efecto los actos administrativos, ordenar la tramitación de la residencia solicitada y disponer las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida instando por el rechazo total del recurso y oponiendo expresamente la excepción de cosa juzgada. Asimismo, la parte recurrente evacuó el traslado conferido respecto de dicha excepción solicitando su rechazo. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional de amparo indicando que la amparada ingresó a Chile de manera regular en diciembre del año 2015, manteniendo residencia ininterrumpida en el país desde el año 2016 y obteniendo el permiso de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N.° 276.190, de fecha 22 de agosto de 2018. Señala que ha logrado un profundo arraigo multidimensional en el territorio nacional, específicamente en la ciudad de Antofagasta, donde reside y conforma su núcleo familiar junto a su pareja, don Jonathan Urrutia Ibarra, y su madre, doña Diana María Ramírez Moreno, quien también es titular de un permiso de residencia definitiva. A lo anterior suma un consolidado arraigo laboral, manteniendo un contrato de trabajo de carácter indefinido desde el 8 de septiembre de 2022 con la empresa “Mediterránea de Catering S.L. Unipersonal Agencia”, desempeñándose como Auxiliar de Línea, además de haber realizado diversos cursos de capacitación en el área industrial y minera que refuerzan su ánimo de inserción en la región. Expone que, si bien con fecha 2 de octubre de 2018 la amparada fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa RIT N.° 328-2018, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 UTM como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, dicha sanción penal fue cumplida íntegra y satisfactoriamente a través de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Destaca que, en la actualidad, la amparada observa una conducta intachable, encontrándose plenamente reinserta en la sociedad, y no registra antecedentes penales para fines particulares ni en Chile ni en su país de origen, Colombia. Sostiene que, no obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones dictó de manera desproporcionada la Resolución Exenta N.° 25.220 de fecha 31 de mayo de 2023, mediante la cual dispuso su expulsión del territorio nacional imponiéndole además una prohibición de ingreso por 25 años, fundándose exclusivamente en la referida condena pretérita ya ejecutada y cumplida. Agrega que, ante la inminencia de la ejecución de esta medida y encontrándose en una especial situación de vulnerabilidad por un estado de gravidez avanzado, dedujo con fecha 9 de septiembre de 2025 una solicitud de residencia temporal por razones humanitarias. Sin embargo, mediante el documento asociado al Código de trámite N.° 74194034, de fecha 28 de octubre de 2025, la autoridad migratoria resolvió no acoger a trámite dicha solicitud, escudándose normativamente en la sola vigencia de la medida de expulsión. Enfatiza que la inminente ejecución de la expulsión administrativa y la negativa a tramitar su regularización vulneran su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual garantizado en el artículo 19 N.° 7 de la Carta Fundamental. Afirma que el actuar de la recurrida transgrede el principio del non bis in ídem, al constituir la expulsión una doble
Fallo
Por tanto, solicita en definitiva que se rechace la excepción opuesta en todas sus partes, desestimando la inadmisibilidad pretendida y dando lugar a que se conozca y resuelva el fondo del recurso de amparo, adoptando las medidas necesarias para dejar sin efecto tanto la orden de expulsión como el documento que no acoge a trámite la residencia temporal en pos del interés superior del niño, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. QUINTO: Que, se debe tener presente que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones ex
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Antofagasta, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de doña ÁNGELA TATIANA MEJÍA RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, domiciliados en la ciudad de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra
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