INMOBILIARIA PSM S.A/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 27 de abril de 2025 comparece el abogado Ignacio Coll Sauma, en representación de Inmobiliaria PSM S.A., quien interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., toda vez que sostiene que dicha empresa se ha negado a facturar a su representada la deuda eléctrica que le corresponde aumentando artificialmente el monto adeudado mes a mes mediante el cobro de improcedentes intereses y reajustes, como asimismo en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por cuando sostiene que dicha repartición pública ha rehuido su facultad fiscalizadora al dictar Oficio Ordinario N° 276447 de fecha 28 de marzo de 2025 en abierta contradicción a lo resuelto en fecha anterior mediante Oficio Ordinario N° 233506 de 28 de junio de 2024 y no resolver en tiempo razonable los recursos interpuestos por su representado, todas actuaciones que estima arbitrarias e ilegales por cuanto vulneran las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se deje sin efecto el Oficio Ordinario N°276447 dictado con fecha 28 de marzo de 2025 por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y se ordene a Enel Distribución Chile S.A. que “(i) la deuda que tiene el inmueble ubicado en General Brayer N° 1774, comuna de Quinta Normal durante los periodos que van desde marzo de 2017 a marzo de 2023 por el monto de, al menos $60.263.944, son de exclusiva responsabilidad de Frio Carne SpA por lo que debe iniciar las gestiones judiciales en su contra, y no seguir facturando dichos conceptos; (ii) abstenerse de cobrar multas e intereses en las cuentas que se emitan respecto del referido inmueble por la deuda que arrastra Frio Carne SpA; (iii) facturar a Inmobiliaria PSM S.A. el consumo eléctrico devengado en el inmueble a partir de abril de 2023 y hasta la actualidad, con costas de la causa.” Señala que su representada es dueña
Fundamentos
considerando quinto, en especial el artículo 147 del D.S. Nº 327/97. Asimismo, la recurrida Enel Distribución Chile S.A. omitió aplicar las normas que regulan la facturación eléctrica, al apreciarse un extenso período de tiempo en que no facturó el consumo eléctrico, para luego facturarlo de un modo acumulado, muy por sobre los límites que permite la facturación provisoria, provocando con ello distorsiones en la cuenta. Octavo: Que, consecuente con lo expuesto, es claro que le asiste la razón al recurrente por cuanto la recurrida Enel Distribución Chile S.A. ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al pretender cobrarle una cuenta por consumo eléctrico que no fue generado por aquél y que, en mérito de lo establecido por el artículo 147 del del D.S. Nº 327/97, no ha quedado radicada en el inmueble propiedad de la recurrente, por lo que debe ser cobrada por Enel Distribución Chile S.A. al antiguo ocupante del inmueble en cuestión, Frio Carne SpA. Noveno: Que, consecuentemente, la decisión de la recurrida Enel Distribución Chile S.A. resulta tanto arbitraria como ilegal, por lo que se procederá a acoger el presente recurso, en los términos que se señalarán.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre esta materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Ignacio Coll Sauma en representación de Inmobiliaria PSM S.A. únicamente en contra de Enel Distribución Chile S.A., y se ordena a ésta última a cobrar a Frío Carne SpA el total de la deuda por concepto de consumo de energía eléctrica que mantiene el inmueble ubicado en General Brayer N° 1774, comuna de Quinta Normal, correspondiente al periodo que va de marzo de 2017 a marzo de 2023, ascendente al momento de interposición del presente recurso a $60.263.944 monto que deberá ser actualizado por Enel Distribución Chile S.A. al momento de efectuar su cobro al deudor Frío Carne SpA, debiendo Enel Distribución Chile S.A. abstenerse de cobrar a la recurrente Inmobiliaria PSM S.A. multas e intereses que correspondan a la señalada deuda, y se rechaza, sin costas, en lo que a la recurrida Superintendencia de Electricidad y Combustibles se refiere. Regístrese, comuníquese y archívese Redacción del abogado integrante Jorge Benítez Urrutia N°Protección-8944-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Iara Barrios Melo, e integrada, además, por el ministro (S) señor Daniel Aravena Pérez y el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firman el ministro (S) señor
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 27 de abril de 2025 comparece el abogado Ignacio Coll Sauma, en representación de Inmobiliaria PSM S.A., quien interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., toda vez que sostiene que dicha empresa se ha negado a facturar a su representada la deuda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica