AGUILERA/PATUELLI
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en los autos R.I.T. N° O-376-2023, R.U.C. N° 23-4-0494221-2, caratulados “AGUILERA y OTROS con PATUELLI”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez destinado de dicho tribunal, don Carlos Gajardo Ortiz, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, subterfugio y declaración de único empleador interpuesta por Ignacio Eugenio Fuentes Molina, Maciel del Carmen Jara Salgado, Matías Ignacio Muñoz Muñoz y Luis Antonio Serrano Rubio en contra de Patuelli y Cía. Ltda., representada legalmente por Antonio Segundo Patuelli Ceza, empresa demandada que en la actualidad al encontrarse en proceso de liquidación concursal voluntaria se encuentra representada legalmente por Ximena Vera Barrientos; en contra de Antonio Segundo Patuelli Ceza, en contra de Tactic Ltda., representada legalmente por Antonio Segundo Patuelli Ceza, empresa demandada que en la actualidad al encontrarse en proceso de liquidación concursal voluntaria se encuentra representada legalmente por Ximena Vera Barrientos, en contra de PG Administradora SpA, representada legalmente por Antonio Segundo Patuelli Ceza, en contra de Inversiones Las Malvas Ltda., representada legalmente por Antonio Segundo Patuelli Ceza, y en contra de Antonio Patuelli Ceza y Cía. Ltda., representada legalmente por Antonio Segundo Patuelli Ceza, ordenando el pago de las correspondientes prestaciones, condenando a las demandadas al pago de las costas, las que regula en $1.000.000.- Contra dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las siguientes causales: la del artículo 478 letra e); en subsidio, la del artículo 477, y en subsidio de las anteriores, la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Se declaró admisible el recurso y se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de las partes comparecientes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; en subsidio, en la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal; y, en subsidio de ambas, en la causal del artículo 478 letra b), solicitando la invalidación del
Fallo
fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la demanda. La causal principal, la funda al estimar que el fallo recurrido se ha pronunciado con omisión a los requisitos del N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, esto es: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación"; sin embargo, el considerando decimonoveno, que contiene el análisis que fundamentaría la existencia de una supuesta unidad económica, no hace referencia a la prueba presentada por los demandantes, que acompañaron los inscripciones de las diversas empresas demandadas, donde queda patente, a su criterio, la existencia de personas jurídicas que se escinden de la persona natural, que en este caso, su representado. La primera causal subsidiaria, la funda en estimar que la sentencia recurrida fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, la demanda fue presentada el 28 de junio de 2023; que es un hecho público y conocido que la empresa demandada, con la que sí existe un vínculo laboral, Patuelli y Cia. Ltda., desde el 4 de julio del presente año inició su liquidación voluntaria; de lo que desprende que lo solicitado por la parte demandante no podría extender sus efectos al empleador demandado, Patuelli y Cia. Ltda., conforme dispone el artículo 163 bis del Código del Trabajo, que torna incompatible la aplicación de la denominada ley Bustos, al indicar que “El contr
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Talca, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en los autos R.I.T. N° O-376-2023, R.U.C. N° 23-4-0494221-2, caratulados “AGUILERA y OTROS con PATUELLI”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez destinado de dicho tribunal, don Carlos Gajardo Ortiz, acogió la demanda de despido injustificado, n
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