SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado en favor de don Diego Fernando Orobio Riascos, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad nacional N° 28.111.671-1, con domicilio para estos efectos en Avenida Longomilla 1236, Vallenar, región de Atacama, deduciendo acción de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migración, por declarar inadmisible solicitud de residencia temporal por tener orden de abandono vigente mediante la Resolución Exenta N° 2600100112039 de fecha 25 de febrero de 2026. Explica que el 2019, el amparado ingresó a Chile de manera regular por paso habilitado, trasladándose a Vallenar, donde comenzó a desarrollar su vida laboral y personal junto a sus padres, doña Marla Cecilia Riascos García, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 24.964.538-9, y don Eulicer Orobio Caicedo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 25.338.866-8, ambos titulares de Permanencia Definitiva en Chile, conformando así su núcleo familiar en el territorio nacional. Refiere que obtuvo un permiso de residencia temporal bajo la modalidad de visa sujeta a contrato de trabajo, vigente desde el 22 de junio de 2020 hasta el 03 de abril de 2024, y que el 12 de marzo de 2024 presentó solicitud de residencia definitiva, correspondiente al trámite N° 69727978, cumpliendo con la totalidad de los requisitos. No obstante, el 27 de marzo de 2025, el recurrido dictó la Resolución Exenta N° 25178832, mediante la cual resolvió rechazar la solicitud, disponiendo su abandono del territorio nacional, lo que impugnó mediante Recurso de Amparo, causa Rol Amparo N° 74-2025, de esta corte, que acogió su pretensión, disponiendo un nuevo estudio de los antecedentes, emitiendo el pronunciamiento que corresponda en derecho, fundadamente. No obstante, el recurrido volvió a resolver la inadmisibilidad por existir una supuesta orden de abandono vigente, sin la debida fundamentación, omitiendo considerar sus antecedentes personales, laborales y familiares. Esgrimiendo los fundamentos jurídicos, doctrinales y legales que estima aplicable, pide que se declare dar continuidad a la tramitación de la residencia temporal del amparado, disponiendo dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y toda orden de abandono, debiendo regularizar la calidad migratoria del amparado. Adjunta a su presentación: 1.- Resolución Exenta N° 2600100112039 de fecha 25 de febrero de 2026 Declara inadmisible solicitud de residencia temporal; 2.- Cédula de identidad de Diego Fernando Orobio Riascos; 3.- Antecedentes penales del amparado; 4.- Ebook Apelaciones Amparo-74-2025 Corte de Copiapó; 5.- Certificado de causa Amparo-74-2025 Corte de Copiapó; 6.- Contrato de trabajo; 7.- Historial de cotizaciones de Afp; 8.- Certificado de nacimiento; 9.- Cédulas de identidad; 10.- Estampado electrónico N° 49600456 Resolución exenta N° 7555 de fecha 22-06-2020; 11.- Pago de Derechos Diego Fernando Orobio Riascos; 12.- Certificado afiliación Af

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO sobre el recurso interpuesto a favor de don Diego Fernando Orobio Riascos, por pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo N°84-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado en favor de don Diego Fernando Orobio Riascos, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad nacional N° 28.111.671-1, con domicilio para estos efectos en Avenida Longomilla 1236, Vallenar, región de Atacama, deduciendo acción de amparo pr

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