SIN INFORMACION

GÓMEZ/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PENSIONADOS

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIEN DO PRESENTE: PRIMERO: El abogado Ricardo Obando Márquez interpuso acción de protección, por sí y en representación de la sucesión de su madre Sara Elizabeth Márquez Paredes, cédula nacional de identidad N°7.424.997-3, integrada además por su cónyuge sobreviviente Ernesto Imor Obando Figueroa, cédula nacional de identidad N°9.511.320-6, y su hermano Rudy Edgardo Obando Márquez, cédula nacional de identidad N°17.066.987-8; y, por derecho de representación de su hermana fallecida Elizabeth del Carmen Sepúlveda Márquez, cédula nacional de identidad N°12.431.313-9, descendiente de la causante, sus hijos Esteban Elías Gómez Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°12.431.313-9, y Victoria Elizabeth Gómez Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°20.991.922-2, todos domiciliados en Corregidor Martín Espinoza N°176 de Valdivia; en contra del Instituto de Previsión Social (IPS) representado legalmente por su director nacional, ambos domiciliados en calle Santo Domingo N°1285 de Santiago, Región Metropolitana. El fundamento del recurso se basó en que estimó como un acto arbitrario e ilegal la dictación de la resolución exenta N°500 de 18 de diciembre de 2025 que extinguió el beneficio de aporte previsional solidario de vejez (APSV) de la causante y eso provocó la omisión del pago de la mensualidad del mes de enero, que debía verificarse el 22 del citado mes y año 2026; todo lo cual vulneró la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, numerales 1, 2, 3, inciso quinto, y 24 de la Carta Fundamental. El accionante indicó que Sara Elizabeth Márquez Paredes era beneficiaria del aporte previsional solidario de vejez (APSV), pero el 29 de diciembre de 2025, el instituto recurrido emitió una comunicación que le informaba la extinción del beneficio a contar del 1 de enero de 2026, fundado en el supuesto hecho de que su madre se ausentó del país por más de 90 días, con lo cual incurrió en la causal prevista en el artículo 27, letra c), de la ley 20.255; sin

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE DECLARA: Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Ricardo Obando Márquez, por sí y en representación de la sucesión de su madre; en contra del Instituto de Previsión Social y, en consecuencia, éste enterara en la cuenta personal de Sara Elizabeth Márquez Paredes, RUT 00007424997 del BancoEstado, u otra que hiciere sus veces, el aporte previsional solidario de vejez (APSV) correspondiente al mes de enero y el proporcional, derivado de tres días de febrero, todos del presente año. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Interino Sr. Oscar Castro Allendes. N° Protección-256-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIEN DO PRESENTE: PRIMERO: El abogado Ricardo Obando Márquez interpuso acción de protección, por sí y en representación de la sucesión de su madre Sara Elizabeth Márquez Paredes, cédula nacional de identidad N°7.424.997-3, integrada además por su cónyuge sobreviviente Ernesto Imor Obando Figueroa, cédula nacional de

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