MP C/ HUGO SEBASTIAN CORTES ANTEQUERA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 16 de marzo de 2026 que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva ordenando el cumplimiento efectivo de la condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. 2°) Para resolver, se debe tener presente que el artículo 25 numeral 1) del mismo cuerpo legal, dispone: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad .Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.” 3°) En la especie, el recurrente fue condenado el 11 de marzo de 2025 por el delito de robo en lugar habitado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la que fue sustituida por la libertad vigilada intensiva. 4°) En cuanto al incumplimiento relativo a la ejecución de la pena sustitutiva, del mérito de los antecedentes se advierte que el sentenciado no se presentó a dar inicio a la pena sustitutiva, no obstante, los apercibimientos formulados por el tribunal, incluso en audiencias fijadas al efecto los días 18 de abril y 6 de mayo, ambas del 2025, a las que solo asistió a través de órdenes de detención. 5°) La circunstancia antes anotada, configura un incumplimiento grave en los términos que contempla el numeral 1) del artículo 25 antes mencionado, por lo que resulta procedente la revocación de la remisión condicional de la pena. 6°) Por lo demás, posteriormente fue condenado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, lo que configura el quebrantamiento de la condena, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°18.216. Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, y lo establecido en los artículos 4, 25 y 37 de la Ley N°18.216, y en los artículos 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Copiapó, que ordenó el cumplimiento efectivo de la condena al sentenciado Hugo Sebastián Cortés Antequera. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°178-2026.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintisiete de marzo de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-178-2026 Ruc N°: 2500000135-2 Rit N°: O-1-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aida Osses Herrera y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relator: Anita Niculcar Solís Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defensora Penal Li
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