SIN INFORMACION

JIMENEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, e interpone recurso de protección en favor de don Enrique José Jiménez Salaverría y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber ordenado descuentos de sus remuneraciones para el pago de un crédito social en circunstancias de que se había sometido a un procedimiento de liquidación concursal voluntaria simplificada y ya se había dictado la correspondiente resolución de liquidación, lo que, a su juicio, vulnera la garantía constitucional consagrada en los N°s 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que mantiene un crédito monetario con la institución recurrida, encontrándose en mora. Sin embargo, con fecha 16 de abril de 2025, se sometió a un procedimiento de liquidación concursal voluntaria simplificada, en tramitación ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-5562-2025. Agrega que con fecha 1° de agosto de 2025, el tribunal dictó la correspondiente resolución de liquidación, ordenando, entre otros puntos, poner en conocimiento de todos los acreedores residentes en el territorio de la República que tenían un plazo de 15 días, contados desde la fecha de publicación de esa decisión, para presentarse con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de que les afectarían los resultados del juicio sin nueva citación. Reclama que, no obstante individualizó en su solicitud a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes como uno de sus acreedores, esta procedió a realizar descuentos correspondientes a dicho crédito social de su remuneración correspondiente al mes de agosto de 2025, sin previo aviso, lo que, a su juicio, vulnera sus derechos. Observa que, una vez dictada la Resolución de Liquidación de Bienes de la Persona Deudora, se producen diversos efectos legales, entre ellos, la inhibición de la persona deudora de

Fundamentos

considerando el procedimiento concursal en curso.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene a la recurrida el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución y abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen descuentos de remuneraciones del recurrente, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes solicitó su rechazo por estimar que este perdió su oportunidad. Al efecto, argumenta que, con fecha 11 de agosto, fue publicada la resolución de liquidación, debiendo con esa fecha suspender los descuentos por planilla; sin embargo, por un error involuntario y sistémico, el caso fue suspendido con fecha 4 de septiembre. Añade que, a la fecha del informe, mantiene los descuentos por planilla suspendidos. TERCERO: Que, como reiteradamente se sostiene, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonce

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, e interpone recurso de protección en favor de don Enrique José Jiménez Salaverría y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber ordenado descuentos de sus

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