JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ NICOLAS JESUS RAPIMAN CATRINAO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, habiendo escuchado el audio de la audiencia en la que se realizó la formalización del imputado Nicolás Jesús Rapimán Catrinao, y en primer término, como hechos de acreditados, se ha tenido en consideración que la formulación de cargos en su oportunidad lo fue precisamente por la figura de femicidio frustrado y no por una figura meramente lesiva como sostiene la defensa, el tenor de la audiencia es lo suficientemente claro, se formalizó en presencia también de abogado defensor, quien no hizo reparos ni de los hechos ni tampoco se prestó declaración por parte del imputado en ese momento, razón por la cual la mera referencia a las lesiones menos graves en concepto de violencia intrafamiliar aparece de manera ostensible, que corresponde a un error de referencia o transcripción en el acta respecto de aquel punto. Resolviendo ahora respecto de la medida cautelar de prisión preventiva, en base a la formalización y los antecedentes que han sido aportados en estrados, no se aprecia vulneración alguna de derechos del imputado. La prisión preventiva que ha sido adoptada a su respecto lo ha sido cumpliéndose los requisitos que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, hay una calificación jurídica fundada en hechos que dicen relación precisamente con la figura ilícita por la cual se ha formalizado, esto es, acometimiento físico e idóneos para causar muerte, específicamente a más de las lesiones constatadas, maniobras de estrangulamiento de las cuales también objetivamente dice relación las primeras atenciones; en cuanto a la participación del imputado, no se ha controvertido, particularmente, este ha sido sindicado desde el primer momento por quien aparece como víctima como el autor, precisamente la dinámica lesiva que le afectó. En cuanto a los aspectos referentes a la necesidad de cautela, debe considerarse no sólo la calificación jurídica del ilícito y la gra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 4 y 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, habiendo escuchado el audio de la audiencia en la que se realizó la formalización del imputado Nicolás Jesús Rapimán Catrinao, y en primer término, como

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica