LEZANA/JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y conforme lo ordena el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 489 del mismo cuerpo normativo, el plazo para reclamar de la vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido se suspende cuando media reclamo del trabajador ante la Inspección del Trabajo, lo que siempre supone la conclusión del vínculo, dada la naturaleza de las acciones antes referidas. En consecuencia, no puede el apelante atribuirle ese efecto a un reclamo o denuncia formulado durante la vigencia de la relación laboral, desde que el misma tuvo una finalidad diversa que aquella que contempla la citada norma. De conformidad con lo anterior, y atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-382-2026. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-704-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y conforme lo ordena el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 489 del mismo cuerpo normativo, el plazo para reclamar de la vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido se suspende cuando media recl
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