COLEGIO SAN AGUSTÍN E.I.E/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 182-2025, compareció don Luis Montaner Campos en su calidad de representante legal de la Entidad Individual Educacional Colegio San Agustín de Villa Alemana, sostenedor del colegio San Agustín y deduce reclamación contra la Resolución Exenta PA N° 2723, de 11 de noviembre de 2025, emanada de la Superintendencia de Educación, que acogiendo parcialmente la reclamación administrativa rebaja la multa originalmente aplicada de 56 UTM a 51 UTM, la que será descontada de la subvención general respectiva. El reclamante explica que el colegio fue fiscalizado el 17 de enero de 2025 y que se levantaron cargos por no aplicar correctamente el Reglamento Interno y/o Protocolos en relación a un alumno de kínder cuyo padre denunció situaciones de conflicto con otro alumno que habrían afectado la integridad psicológica del primero al amenazarlo, diciendo “te voy a matar”. Indica que el colegio aplicó los protocolos de intervención, realizando entrevistas y se diseñó un plan de intervención psicosocial, con pautas para el año escolar, instruyendo al personal para su correcta ejecución. Hace presente que no han cometido ninguna infracción y que la norma invocada no contempla sanciones por no aplicar correctamente el Reglamento Interno. Hace presente que la situación investigada dice relación con párvulos de 4 años en que uno le dice al otro “te voy a matar pium pium”, haciendo el sonido de una pistola, lo que fue observado por la educadora, quien concluyó que no existía amenaza real alguna. Solicita que se acoja la reclamación y se deje sin efecto la multa o, en subsidio, se la rebaje calificando el hecho como infracción leve. A folio 8 informó la abogada Carolina Maturana Gajardo en representación de la Superintendencia de Educación, y refiere que el 8 de noviembre de 2024 se ingresó una denuncia por parte del apoderado de niño afectado, dando cuenta de maltrato a su hijo, lo que activó procedimiento de fiscalización, constatando que el coleg
Fundamentos
considerando: Primero: Que conforme a lo reseñado, en estos autos se deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en representación de Entidad Individual Educacional Colegio San Agustín de Villa Alemana, en contra de la Resolución Exenta PA N°2723, de 11 de noviembre de 2025, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 1195, de 23 de junio de 2025, que aprobó el proceso administrativo ordenado instruir en contra del colegio. Segundo: Que a este respecto, el citado artículo 85 establece que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. La Corte deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del recurso. Admitido el recurso, la Corte de Apelaciones dará traslado de éste a la Superintendencia, notificándola por oficio, y ésta dispondrá del plazo de quince días, contado desde que se notifique la apelación interpuesta, para evacuar el informe respectivo. Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para emitir su informe, la Corte ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, la cual podrá ser apelada ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá en cuenta.” Así las cosas, el recurso de reclamación tiene por objeto impugnar las resoluciones emanadas de la Superintendencia de Educación cuando éstas no se ajusten a la normativa legal vigente y, por lo tanto, la competencia de esta Corte tiene un ámbito restringido, relacionado únicamente con controlar si la decisión administrativa se ajusta a la normativa vigente, sin que sea pertinente efectuar un examen de mérito ni sustituir el criterio adoptado por la autoridad respectiva sectorial. Tercero: Que aclarado lo anterior, cabe señalar que el cargo formulado a la reclamante consiste en no aplicar correctamente su Reglamento Interno y/o Protocolos, ya que ante una situación de conflicto entre párvulos no existe evidencia de medidas de apoyo pedagógico y psicológico, así como de acompañamiento; todas descritas en el Reglamento Interno. Cuarto: Que, resulta ineludible citar el artículo 46 letra f) del DFL N° 2 del Ministerio de Educación en relación al artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529, por ser la base sobre la que se sustenta la sanción aplicada y que ahora se reclama. La primera disposición establece que “El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones legales citadas y lo prescrito en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, SE ACOGE la reclamación deducida, sin costas, y en consecuencia se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 1195 y N° 2723, de 23 de junio de 2025 y de 11 de noviembre del mismo año, respectivamente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse autorizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. N°Contencioso-Administrativo-182-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 182-2025, compareció don Luis Montaner Campos en su calidad de representante legal de la Entidad Individual Educacional Colegio San Agustín de Villa Alemana, sostenedor del colegio San Agustín y deduce reclamación contra la Resolución Exenta PA N° 2723, de 11 de noviembre de 2025, em
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