PEDRO SEBASTIAN GARCES BRANTES / HOSPITAL CARLOS VAN BUREN
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pedro Sebastián Garcés Brantes, por sí, deduce acción de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en no haberlo atendido en el servicio de atención de urgencia después de haber sido categorizado y esperar más de 12 horas en la sala de espera, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el día 3 de enero de 2026 concurrió al nosocomio aproximadamente a las 11:30 horas, siendo categorizado por el enfermero de turno y teniendo que esperar su atención. Aseveró que por ser portador de VIH se le discriminó la atención médica de urgencia, pues presentaba signos de malestar general, dificultades respiratorias, dolor de cabeza y arritmia. Finalmente, indicó que después de 12 horas en la sala de espera personal administrativo le avisó que no se le atendería, sin darle explicación. Pidió que se repare el daño por la negativa de su atención, sin motivo plausible. A folio 6, informa el Hospital Carlos Van Buren que los hechos denunciados en el recurso no son veraces. El día 4 de febrero el recurrente registra 3 ingresos a la unidad de Urgencia N° 2602000905, 2602000923 y 2602001187. De las dos atenciones, el paciente fue llamado en reiteradas oportunidades, pero sin respuesta, por lo que se procedió al alta administrativa, siendo el tercer ingreso donde fue efectivamente atendido. El primer ingreso se produjo a las 02:49 horas, categorizado 10 minutos más tardes con C5. Fue llamado a las 3:21 por el médico de turno, sin que el paciente haya estado en sala de espera. El segundo ingreso se verificó a las 7:26 horas por dolor torácico y cefalea, categorizado a las 8:04 horas con C3. A las 9:51 no atendió llamados en la sala de espera dándose alta administrativa. El tercer ingreso se produjo a las 22:20 horas dolor de cabeza y malestar general dolor al respirar, categorizado en C4, Tenía sat
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la ilegalidad y arbitrariedad con la que actuó el Servicio de Urgencia del Hospital Carlos Van Buren al no haberse proporcionado la atención médica de urgencia al recurrente, tras haber sido categorizado y haber esperado por más de doce horas sin asistencia, luego de lo cual fue informado por personal administrativo que no sería atendido, sin darle mayor explicación, lo que atribuye a su condición de portador de VIH, considerándose discriminado. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que los dichos por el recurrente no son veraces, puesto que entre el día 3 y el 5 de enero de 2026 tuvo tres ingresos al servicio de urgencia del citado Hospital, pero en las dos primeras ocasiones, el recurrente no se encontraba en la sala de espera, siendo finalmente atendido en un tercer ingreso al servicio de urgencia. Además, señala que éste había sido atendido en dos oportunidades, brindándosele la atención medica requerida después de ocurrido los hechos denunciados. Indica que no existe tal omisión ni denegación del servicio médico, que tampoco existe discriminación arbitraria alguna por su condición médica, de modo que solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Cuarto: Que, a la luz de los antecedentes incorporados se acreditó que el recurrente fue ingresado al servicio de urgencia en tres ocasiones durante los días 3 y 4 de enero del presente año, no siendo habido en dos de los llamados que se le hicieron, siendo efectivamente atendido en una última oportunidad como consta del Dato de Atención de Urgencia N°2602001187. Quinto: Que, de acuerdo a lo señalado, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad respecto del actuar de la recurrida, como tampoco la existencia de algún tipo de discriminación arbitraria, pues las consecuencias en el retardo de las atenciones médicas, fueron consecuencia del actuar del propio recurrente, razón por la que el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Pedro Sebastián Garcés Brantes en contra del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1185-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pedro Sebastián Garcés Brantes, por sí, deduce acción de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en no haberlo atendido en el servicio de atención de urgencia después de haber sido categorizado y esperar más de 12 horas en la sala
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