SIN INFORMACION

JOSELIN ALICIA LAZCANO SILVA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Yoselin Alicia Lazcano Silva, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, SUSESO, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-147919-2025, de 28 de octubre de 2025. el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el no pago de licencias médicas por salud mental Nºs 119502416-9 y 120796310-7, ambas por 30 días cada una, por enfermedades adquiridas post parto, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2, 3 inciso 5º, 4, 9 inciso 5º, 12, 13, 15, 16, 21, 22 de la Constitución Política de la República. Explica que, desde junio de 2024 hasta febrero de 2025, por

Fundamentos

motivos de salud mental y depresión post parto tras su embarazo le dieron licencias médicas, las que fueron rechazadas por la Compin, insistiendo en su reclamo ante la requerida siendo nuevamente rechazado el pago del subsidio sin motivos concretos. Pidió tener derecho al pago por sus licencias médicas. A folio 4, la Superintendencia de Seguridad Social evaluó informe solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la improcedencia del recurso por cuanto la materia reclamada se encuentra ligada al sistema de seguridad social, garantía constitucional que no está amparada por la presente acción cautelar. Refirió que la recurrente reclamó el día 27 de agosto de 2025, apelando en contra de la COMPIN Valparaíso respecto de las dos licencias por reposo no justificado. Hace presente que las dos licencias señaladas no estaban justificadas, máxime si ya existieron 120 días de reposo continuos autorizados con antelación por la misma patología en forma posterior a su permiso post natal parental. Los antecedentes acompañados no dan cuenta de antecedentes graves que permitan justificar una nueva prórroga del reposo laboral. No hay mención de tratamiento farmacológico ni tratamiento, lo cual es esperado en casos similares. Se acompañó un informe psicológico que tampoco da cuenta de la fecha de inicio, frecuencia o número de sesiones psicoterapéuticas, ni derivaciones a especialidad. Agregó que la COMPIN al rechazar las licencias médicas señaló expresamente que se mantenía el rechazo tras la apelación, pues “los antecedentes aportados no justifican el rol terapéutico de reposo prolongado par diagnostico; sin informe de psicoterapia, documentos GES ni derivación efectiva a especialidad o psm”. En ese orden de ideas, estima que los fundamentos de la resolución recurrida se encuentran ajustados a derechos por lo que pide el rechazo del recurso. A folio 12, se tuvo por desestimado el informe dela COMPIN, y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia formulada por la Suseso. Primero: Que, si bien la materia debatida se inserta en el ámbito de la Seguridad Social, la recurrente acusa la afectación de derechos que están bajo la tutela del artículo 20 de la Carta Fundamental, tales como la integridad física y el derecho de propiedad, razón por la cual se desestimará la alegación de improcedencia formal. II. En cuanto al fondo. Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución la Resolución Exenta N° R-01-UME-147919-2025 de 28 de octubre de 2025, que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia: I. Se rechaza, la alegación de improcedencia. II. Se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Yoselin Alicia Lazcano Silva en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7872-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Yoselin Alicia Lazcano Silva, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, SUSESO, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-147919-2025, de 28 de octubre de 2025. el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en

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