SIN INFORMACION

PIERRELUS YOUSENA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, en favor de Yousena Pierrelus, de nacionalidad haitiana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100324303, de 18 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización migratoria y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Al respecto, señala que la medida constituye una amenaza a su libertad ambulatoria al fundarse en el incumplimiento de requisitos que el amparado no ha podido satisfacer por razones de fuerza mayor y fallas técnicas del propio servicio, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que la autoridad migratoria fundamentó el rechazo en la falta de entrega del certificado de antecedentes penales de Haití debidamente apostillado, la ausencia de comprobantes de pago de multas y derechos, y la falta de acreditación de sustento económico. Sostiene que, respecto al certificado de antecedentes, su obtención ha sido extremadamente dificultosa debido a la crisis socio-política y humanitaria que atraviesa Haití, encontrándose el documento actualmente en etapa de traducción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Refiere que el pago de la multa no se ha materializado debido a errores persistentes en la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones, la cual no permite procesar la transacción económica. Asevera que cuenta con el sustento económico necesario, acompañando para ello su certificado de cotizaciones previsionales, y argumenta que la administración no ha ponderado debidamente su voluntad de regularización ni los impedimentos externos que han obstaculizado el proceso. Sostiene que la decisión de expulsión es desproporcionada y arbitraria, por cuanto no existe un riesgo para la seguridad nacional o el orden público que justifique

Fundamentos

motivos de la autoridad, se procedió a dictar la Resolución Exenta N° 2500100324303 con fecha 18 de diciembre de 2025. Argumenta que la orden de abandono es una consecuencia lógica y voluntaria del rechazo, diferenciándose de una medida de expulsión coercitiva. Asegura que el procedimiento se ajustó a derecho, no existiendo vulneración a la libertad personal, dado que la afectada no hizo uso de los recursos administrativos que le fueron reservados. Concluye solicitando que se acoja la excepción de incompetencia o, en subsidio, se rechace el recurso de amparo en todas sus partes, con expresa condena en costas por considerarlo un abuso de derecho. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a las alegaciones de incompetencia. Primero: Que, de acuerdo a los antecedentes presentados en la presente acción de amparo se advierte que la amparada mantiene domicilio en Pasaje Tres N°6184 de la comuna de Valparaíso, lo que además se refrenda con el certificado de antecedentes de residencia de la AFP Plan Vital de 26 de enero de 2026 que acompaña, figurando la amparada con domicilio en esta jurisdicción, razón por la cual se rechazará la excepción alegada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se pretende que se deje sin efecto la resolución exenta recurrida de 18 de diciembre de 2025, y en su lugar se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria, a la luz de los antecedentes que no han sido debidamente ponderados. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada no cumplió los requisitos previstos en la ley, habiendo tenido varias oportunidades para incorporar los documentos requeridos, sin que pueda alegarse ilegalidad alguna en la actuación de la recurrida. Quinto: Que, a la luz de los antecedentes, se advierte que la Resolución Exenta N° 2500100324303 de 18 de diciembre de 2025, deviene en ilegal habida consideración de la falta de ponderación de los documentos entregados. Por una parte, se constata que la amparada mantiene el certificado de antecedentes policiales debidamente apostillado. Aunado a lo anterior, la amparada también demostró arraigo familiar, al estar casada en territorio nacional, manteniendo cotizaciones previsionales declaradas y pagadas, lo que constituye un antecedente que refuta la falta de acreditación y sustento económico alegada por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Se rechaza la alegación por incompetencia. II. Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Lygens Gourdet, en favor de Yousena Pierrelus y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se declara que la Resolución Exenta N° 2500100324303, de 18 de diciembre de 2025, es ilegal, debiendo el servicio conceder un plazo no inferior a 180 días para que la amparada presente la documentación requerida. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad archívese. N° Amparo-1073-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, en favor de Yousena Pierrelus, de nacionalidad haitiana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100324303, de 18 de diciembre de 2025, mediante la

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