SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Armando Rojas Zurita, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.822.973-K, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle Avenida Pintor el Greco, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 2 de octubre de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de treinta días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde 18 de diciembre de 2015, que el 2 de octubre de 2024 solicitó la carta de nacionalización, requerimiento que desde la misma fecha se encuentra en etapa de “primer análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Indica que la situación de pendencia de la solicitud de la

Fundamentos

considerando que en la materia no existe un plazo máximo fijado por la normativa para concluir el trámite en cuestión, se debe tener presente no sólo los principios antes aludidos, sino también el artículo 27 antes citado y la normativa del Decreto 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Noveno: Que, con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, al mantener pendiente la petición de la parte recurrente durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 a la Administración.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Armando Rojas Zurita en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4923-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Armando Rojas Zurita, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.822.973-K, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle Avenida Pintor el Greco, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica