SIN INFORMACION

PHILOMENE DIEUDONNE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, el abogado Pedro Adolfo Guerrero Rivera deduce acción de amparo en favor de Philomene Dieudonne, de nacionalidad haitiana, RUN N°27.016.412-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100277060, de 24 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, con prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años. Expone que la amparada ingresó al país hace más de 8 años y que, con fecha 12 de mayo de 2022, presentó solicitud de residencia definitiva, N° de trámite 45919259. Señala que el SERMIG, con fecha 3 de septiembre de 2025, la notificó de una causal de previo rechazo por no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, no adjuntar documentación que acredite actividad o sustento económico en el país y no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Agrega que la resolución impugnada es desproporcionada e ilegal, por cuanto no pondera las circunstancias particulares de la amparada, específicamente su arraigo familiar al ser madre de un menor de edad de nacionalidad chilena y su arraigo laboral, acreditado mediante contrato de trabajo vigente a partir de julio de 2024 con la empresa Agrocitric Contratista Faenas Agrícolas Transporte Limitada, además de cotizaciones previsionales en AFP UNO y de salud en FONASA que se extienden desde agosto de 2024. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que el rechazo fue dictado conforme a las normas de la Ley N°21.325 y su Reglamento, por incumplimiento de requisitos legales, y que la orden de abandono es consecuencia imperativa de dicho rechazo. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo constitucional, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando existe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de forma ilegal o arbitraria. Segundo: Que, el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N°2500100277060, de 24 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, fundada en el no pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado, la falta de documentación que acredite sustento económico o actividad laboral y la ausencia del certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados al recurso, se desprende que la amparada posee un arraigo familiar y laboral en el país, acompañando el certificado de nacimiento de su hija de nacionalidad chilena, nacida el 29 de enero de 2018, así como un contrato de trabajo vigente con la empresa Agrocitric Contratista Faenas Agrícolas Transporte Limitada, iniciado en julio de 2024 y los respectivos registros de cotizaciones previsionales. A lo anterior se suma que la amparada reside en Chile desde hace más de 8 años, sin que conste reproche penal alguno en su contra. Cuarto: Que, la aplicación de la sanción de abandono del país resulta manifiestamente desproporcionada en atención a las circunstancias particulares de la amparada, que no fueron debidamente ponderadas por la recurrida. El artículo 3° de la Ley N°21.325 impone al Estado el deber de proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria, asegurándoles la aplicación de un procedimiento racional y justo. A su vez, el artículo 7° de la misma ley establece la obligación estatal de promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia necesarios para su estadía en el país y el ejercicio de sus derechos. En el caso de autos, la autoridad migratoria rechazó la solicitud y ordenó el abandono del país sin considerar el arraigo familiar acreditado madre de una hija de nacionalidad chilena ni el arraigo laboral, vulnerando con ello el principio de proporcionalidad y el deber de fundamentación del acto administrativo. Quinto: Que, adicionalmente, la orden de abandono dispuesta en la resolución impugnada genera una amenaza a la libertad personal de la amparada, toda vez que, de no cumplirla voluntariamente, la autoridad migratoria se encuentra facultada para disponer su expulsión del país, de conformidad con el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325. Asimismo, de conformidad con el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la vigencia de una orden de abandono constituye causal de inadmisibilidad de nuevas solicitudes de reside

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida en favor de Philomene Dieudonne, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2500100277060, de 24 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose retrotraer el procedimiento administrativo, otorgar un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para que la amparada proceda a acompañar el pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado, el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y la documentación que acredite su actividad laboral e ingresos en el país, debiendo una vez trascurrido éste resolver la solicitud de residencia definitiva conforme a derecho. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-999-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, el abogado Pedro Adolfo Guerrero Rivera deduce acción de amparo en favor de Philomene Dieudonne, de nacionalidad haitiana, RUN N°27.016.412-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100277060, de 24 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de

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