2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ENRIQUE GIL ROSARIO Y OTRO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la resolución de primer grado estimó acreditados los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, con base en la declaración de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes, en virtud de una orden de arresto emanada del Juzgado de Familia, llaman a la puerta del domicilio de los imputados, advirtiendo desde el marco de la puerta un bolso con sustancias distribuidas en envoltorios de reducido tamaño, tratándose de una sustancia color ocre y constatando olor a marihuana. Añade la providencia que se procedió frente a una hipótesis de flagrancia, según el artículo 130, literal a), del Código Procesal Penal, en relación con el delito previsto en los artículos 1° y 3° de la Ley N°20.000. Refiere que se cuenta con la fijación fotográfica, tanto de la puerta de acceso que corrobora la declaración de los funcionarios; con las actas de pesaje e incautación y las fotografías de los contenedores. En relación con los argumentos de la defensa, la resolución expresa que, se incautaron 354 gramos de una sustancia que reaccionó con presencia de ketamina y 49 bolsas con 48 gramos de ketamina en total. Refiere que, debe atenderse a la dosificación de la sustancia y al hallazgo de dos balanzas digitales. Finalmente, en torno a la necesidad de cautela se indica en la resolución impugnada que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dada la pena de crimen asignada al delito, el bien jurídico afectado, la naturaleza de las sustancias ilícitas incautadas y el régimen efectivo de la pena aplicable. 2° Que, la defensa funda su recurso de apelación en la falta de vigencia de la orden de arresto emanada del Juzgado de Familia, la insuficiencia del indicio de flagrancia, que no se configura el delito de tráfico de estupefacientes, dado que la cantidad de droga no está precisada y no consta la diligencia de toma de muestra de un frasco que contendría ketamina, y que, las circunsta

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, en orden a la justificación del delito materia de la formalización de cargos, junto a la necesidad de la cautelar aplicada, por constituir la libertad de ambos imputados un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, las alegaciones de la defensa son certeramente descartadas por la resolución que se revisa, con base en las siguientes consideraciones: (i) La orden de arresto que motivó la presencia de personal policial en el domicilio de los imputados, se encontraba vigente, sin perjuicio del vencimiento del plazo fijado para su pronto diligenciamiento; tratándose de una cuestión manifiestamente ajena a la imperatividad del mandado. Sin perjuicio, es irrelevante el motivo que llevó a los funcionarios de la Policía a cargo del procedimiento a llamar a la puerta del mentado domicilio, tratándose de un proceder para el que no es necesaria autorización u orden alguna, máxime si se atendió al llamado. (ii) La flagrancia que establece la resolución en alzada se apoya en la multiplicidad de bolsas de nylon de pequeño tamaño que advierten los funcionarios, la sustancia vegetal en su interior, su color y olor, característicos de la marihuana. (iii) En el estado inicial del procedimiento, lo relevante es la presencia de sustancias con propiedades psicoactivas, lo que se constató a través de las respectivas pruebas de campo con resultados positivos. La determinación precisa de la naturaleza, cantidad y pureza de la sustancia concierne a diligencias posteriores de investigación, de carácter técnico pericial, que se encuentran en desarrollo. (iv) La pretendida ausencia de una toma de muestra en los antecedentes de investigación, pero que cuenta con respaldo en las declaraciones del personal policial a cargo de las primeras diligencias,

Fallo

se resuelve a través de medidas enderezadas a cautelar las garantías del imputado en relación con el deber de registro que establece la ley. En lo que interesa a la resolución impugnada, lo relevante es si los antecedentes con que se cuenta fruto de la investigación son suficientes para respaldar las aserciones vertidas en la formalización, sin perjuicio de la decantación de los datos y ampliación de éstos con el avance de la indagatoria. (v) Los antecedentes que dan cuenta de la inserción laboral y familiar de los imputados, no suministran circunstancias excepcionales, que den cuenta de indicaciones que, por su relevancia y contundencia, permitan alterar las condiciones tenidas en vista para concluir que su libertad es constitutiva de un peligro para la seguridad de la sociedad, a las que cabe agregar la actuación en grupo de los agentes junto a la improcedencia de sustitutos penales de aquellos que consultan, entre sus requisitos, los mentados antecedentes laborales y familiares de que hace caudal la defensa. 4° Que, en consecuencia, como se expresó, se comparte el criterio en que se funda la providencia que se revisa, en orden a la satisfacción de los requisitos a que se subordina la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 5°, 36, 122, 140, 145, 264 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada, dictada en audiencia de veinte de marzo del año en curso,

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-1554-2026 Ruc: 2600423952-K Rit : O-1884-2026 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relatora: Constanza Luchsi

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