15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION S.A. -SALA TRIBUTARIA-

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 179 del Código Tributario dispone que "[…] el Abogado del Servicio de Tesorerías comprobará que el expediente se encuentre completo y, en su caso, ordenará que se corrijan por la Tesorería Regional o Provincial cualquiera deficiencia de que pudiere adolecer, y en especial deberá pronunciarse mediante resolución fundada acerca de las excepciones o alegaciones opuestas por el ejecutado, a quien se le notificará por correo electrónico lo resuelto, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 171. El Abogado del Servicio de Tesorerías deberá evacuar los trámites señalados en el inciso anterior, en caso de ser procedentes, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes respectivos. Subsanadas las deficiencias a que alude el inciso segundo, en su caso y no habiéndose acogido las excepciones opuestas por el ejecutado, el Abogado del Servicio de Tesorerías dentro del plazo de quince días hábiles computados en la misma forma que en el inciso anterior deberá remitir el expediente al Tribunal Ordinario señalado en el artículo 180°, con un escrito en el que se solicitará del Tribunal que se pronuncie sobre la oposición, exponiendo lo que juzgue oportuno en relación a ella, solicitud que se tramitará incidentalmente, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil. En el caso de no existir oposición solicitará que, en mérito del proceso se ordene el retiro de especies y demás medidas de realización que correspondan. En el caso que la Tesorería Regional o Provincial o el Abogado del Servicio de Tesorerías no cumplan con las actuaciones señaladas en el artículo 177° o los incisos anteriores, dentro del plazo, el ejecutado tendrá derecho para solicitar al Tribunal Ordinario señalado en el inciso precedente que requiera el expediente para su conocimiento y fallo". 2°) Que del tenor del inciso final de la disposición transcrita se desprende que la ley con

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 186 Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el 15° Juzgado Civil de esta ciudad, que resolvió no dar curso a la demanda ejecutiva y, en su lugar, se decide que el tribunal del grado deberá emitir pronunciamiento sobre la excepción de prescripción opuesta por la sociedad Medical International Laboratories Corporation S.A. en el Expediente Administrativo Rol Nro. 10202-2023 de Independencia. Devuélvase. Rol Corte Nro. 503-2026 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 179 del Código Tributario dispone que "[…] el Abogado del Servicio de Tesorerías comprobará que el expediente se encuentre completo y, en su caso, ordenará que se corrijan por la Tesorería Regional o Provincial cualquiera deficiencia de que pudiere adolecer, y en espec

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