SIN INFORMACION

PETERSON DAVILMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en nombre de don PETERSON DAVILMA, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11157881, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.201.164-K, domiciliado en Calle Manuel Correa 112, Curicó, quien por este por este acto y en virtud de lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo en favor del amparado ya singularizado, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Señala que el amparado tiene Rut definitivo lo que implica necesariamente que don PETERSON DAVILMA ha tenido previamente residencia temporal. El 8 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N°24159377 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó el rechazo de la solicitud por no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado, además de no remitir la sanción solicitada por la autoridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325. Que la orden de abandono deja a su representado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Señala que el amparado ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile. Considera que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, ya que desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la Libertad Personal de su representado, ya que si bien es legalmente exigible el documento que dice faltar, ha optado por sancionarla de la manera más gravosa posible. Al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. Así las cosas, en atención a los antecedentes de los que tiene conocimiento la recurrida y en consideración de los hechos indicados precedentemente, era p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de PETERSON DAVILMA y contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Una vez ejecutoriada la sentencia, álcese la orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 238-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en nombre de don PETERSON DAVILMA, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11157881, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.201.164-K, domiciliado en Calle Manuel Correa 112, Curicó, quien por este por este acto y en virtud de lo señalad

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