SIN INFORMACION

VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Villalobos Moreno en favor de Lisle Angarita Villamizar, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.580.615-5, de nacionalidad venezolana, con domicilio en pasaje La Cañada Sur N°1867, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por el ministro respectivo y el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 18 de marzo de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de treinta días. Segundo: Que el Ministerio y la Subsecretaría del Interior, informan que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde 28 de marzo de 2023, que el 18 de marzo de 2024 solicitó la carta de nacionalización, requerimiento que desde la el 9 de julio de 2025 se encuentra en etapa de “análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio

Fundamentos

considerando que en la materia no existe un plazo máximo fijado por la normativa para concluir el trámite en cuestión, se debe tener presente no sólo los principios antes aludidos, sino también el artículo 27 antes citado y la normativa del Decreto 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Undécimo: Que, con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, al mantener pendiente la petición de la parte recurrente durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 a la Administración.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Ministerio del Interior; y, II.- Se acoge, la mencionada acción constitucional interpuesta en favor de Lisle Angarita Villamizar en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4740-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Villalobos Moreno en favor de Lisle Angarita Villamizar, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.580.615-5, de nacionalidad venezolana, con domicilio en pasaje La Cañada Sur N°1867, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representa

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