BINET NOGAIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en calle Callao N°3037, Las Condes, en nombre de don BINET NOGAIS, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11549870, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.093.326-4, domiciliado en Calle 21 Norte con 7 Oriente, Nº3241, Talca, quien de conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en favor de quien se indica, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada la ampliación o certificado de residencia en trámite, omisión que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria, de acuerdo al artículo 19N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Señala que, ante el rechazo de su solicitud de residencia, interpuso un recurso de amparo contra la recurrida. Dicho recurso fue acogido, ordenándose la reapertura del proceso administrativo. El recurso corresponde al ROL Amparo 1097-2025 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. A pesar de encontrarse en tramitación el proceso administrativo, no se le ha otorgado a su representado el certificado dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, el que le permite acreditar dicha situación, para los fines establecidos en el artículo 43 inciso final de la Ley 21.325. Que, desde comienzos de este año se ha visto un aumento sostenido en los controles policiales de migrantes en la vía pública. Por lo anterior, el certificado de residencia en trámite es el único medio disponible para acreditar que se está en proceso de otorgamiento de residencia, permitiendo cesar las amenazas en caso de una fiscalización policial. Indica que sobre las arbitrariedades acaecidas en casos como el de marras, se debe tener en consideración el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, que define residencia en trámite como el certificado otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo. Que dicho artículo no establece más condiciones para el extranjero que encontrarse en tramitación de un permiso de residencia. Por su parte, el artículo 43 de la Ley 21.325 establece la importancia de dicho certificado, indicando que la cédula de identidad mantendrá su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. Que, al no tener el certificado antes señalado, no puede acreditar el presupuesto mínimo para que la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de BINET NOGAIS y contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 236-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en calle Callao N°3037, Las Condes, en nombre de don BINET NOGAIS, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11549870, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.093.326-4, domiciliado en Calle
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