PALOMINOS/JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 20 de marzo del año 2026, comparece don José Luis Palominos Araya, Fiscal Adjunto RPA, en investigación seguida por el delito de robo con violencia e intimidación, en contra del imputado adolescente Benjamín Camilo Quezada Gualaman, RUC N°2600400885-4, RIT Nº1163-2026, del Juzgado de Garantía de Rengo, y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 17 de marzo de 2026, por el Juzgado de Garantía de Rengo, en la cual se solicitó como medida cautelar en contra del imputado la internación provisoria, por cuanto la misma, por una parte, causa directo agravio a los derechos de la víctima y por otra, además, ocasiona perjuicio al ejercicio exclusivo, privativo y excluyente de las facultades que el legislador ha conferido, por mandato legal y constitucional, al ente persecutor; detrimentos, a juicio del suscrito, solo reparables por la vía del presente recurso, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que la mentada resolución del tribunal a quo denegó a su parte el legítimo ejercicio de la facultad procesal recursiva prevista y dispuesta en el inciso 1º del artículo 149 del Código adjetivo respecto de la resolución que negó la medida cautelar de internación provisoria en contra del adolescente infractor Benjamín Camilo Quezada Gualaman, por existir presunciones fundadas de su participación, en calidad de autor ejecutor directo, del delito de robo con violencia e intimidación, cometido en el paradero de locomoción colectiva ubicado en caletera Norte S/N, cruce Requínoa, comuna de Requínoa, ocurrido el día 16 de marzo de 2026. Señala que en la especie, se dedujo apelación verbal en contra de la resolución que negó lugar a la medida cautelar de internación provisoria solicitada previamente contra el imputado, luego de haber sido formalizada investigación en su contra, en calidad de autor ejecutor directo del delito de robo con violencia e intimidaci
Fundamentos
motivos e intención del legislador frente a una situación de privación de libertad de una persona imputada y el peligro de fuga evidente que la errónea interpretación del precepto genera. Previas citas legales solicita se acoja en todas sus partes su recurso de hecho y como consecuencia de ello, dejar sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar dictar otra que tenga por interpuesto el recurso de apelación Verbal en contra de la resolución que negó la medida cautelar de internación provisoria, por los fundamentos esgrimidos en la audiencia y ordenar elevar los autos para que, de esa forma esta Corte pueda conocer del recurso de apelación, y revocar la resolución que negó la cautelar de internación provisoria solicitada, y decretar la misma. SEGUNDO: Que, en su informe, comparece doña Paulina María Alejandra Delgado Barriga, Jueza titular del Juzgado de Garantía de Rengo, indicando que con fecha diecisiete de marzo del presente año, ante el Juzgado de Garantía de Rengo, se llevó a efecto audiencia de control de detención en causa RIT 1163-2026, respecto del imputado adolescente Benjamín Camilo Quezada Gualamán, 17 años, por su presunta participación en un delito de robo con violencia e intimidación. En dicha audiencia, en primer término, se declaró la ilegalidad de la detención por la realización de diligencias autónomas por parte de Carabineros, decretándose la nulidad de todas aquellas diligencias, por infracción al artículo 83 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 31 de la Ley 20.084. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público formalizó al imputado por el delito antes indicado, solicitando a su respecto la medida cautelar de internación provisoria, fundándola, principalmente, en los antecedentes que se estimaban ilegales por parte de esta jueza. En razón de aquello, se estimó que no existían presupuestos materiales para fundar la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, rechazando la medida cautelar más gravosa del ordenamiento jurídico. En la misma audiencia el Ministerio Público deduce recurso de apelación verbal, fundado en el inciso segundo del artículo 149, siendo éste denegado conforme al artículo 365 del Código Procesal Penal, entendiendo que el análisis que debe realizar el Juez en esta oportunidad implica determinar si resulta o no apelable la resolución, si está el recurso deducido dentro de plazo, y si resulta correcta la forma de la apelación que se deduce, es decir verbal o escrita. Plantea que el tema en cuestión es determinar la posibilidad de deducir el recurso de apelación de carácter verbal en contra de la resolución antedicha, toda vez que se trata de un imputado adolescente. Para ello, resulta necesario señalar que el recurso de apelación es un mecanismo procesal que, dentro del sistema establecido por el Código Procesal Penal, tiene un carácter extraordinario y, por ello, el artículo 370 del mencionado Código, dispone que las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público con fecha 17 de marzo de dos mil veintiséis, en contra de la resolución de igual fecha, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 1163-2026, que no accedió a la solicitud de internación provisoria del imputado RPA Benjamín Camilo Quezada Gualaman. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 283-2026 Hecho-Penal. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 20 de marzo del año 2026, comparece don José Luis Palominos Araya, Fiscal Adjunto RPA, en investigación seguida por el delito de robo con violencia e intimidación, en contra del imputado adolescente Benjamín Camilo Quezada Gualaman, RUC N°2600400885-4, RIT Nº1163-2026, del Juzgado de Garantía de
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