JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP/SOTO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo, y teniendo además presente que habiéndose sorprendido el traslado de gran cantidad de droga, sin duda nos encontramos frente a un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, existiendo presunciones fundadas de participación de los imputados, respecto de Rodrigo Soto Maldonado, por ser sorprendido conduciendo un vehículo que se transportaba la droga en un control vehicular, que dejó patente en el móvil un fuerte olor a droga, natural atendida la cantidad que se conducía en aquél, y respecto de los otros dos imputados, por la declaración circunstanciada de Rodrigo Soto, que da cuenta de cómo aquellos coordinaron el traslado, lo que se ve refrendado por el hecho de que se encontraron boletas Copec a nombre de uno de ellos, que estos fueron sorprendidos llegando juntos a Melipilla y que con las cámaras de seguridad que se periciaron se logró establecer la presencia de los mismos en San Pedro de Atacama y en las cercanías del Hito Cajón, lugar en el que se cargó la droga, presentando vestigios el vehículo en que llegaron a Melipilla de haber estado en el sector de San Pedro de Atacama por los residuos que se encontraron en el mismo, y, por último, porque estos en definitiva al final reconocieron haberse venido trasladando desde dicha localidad, siendo claro que los antecedentes expuestos permiten sustentar la existencia de las presunciones que como estándar exige la ley para decisiones como la cuestionada. En cuanto a la necesidad de cautela y respecto de Rodrigo Soto, si bien es claro que una vez sorprendido en el delito flagrante aportó antecedentes que permitió la detención de las otras personas que presuntamente (según el estándar exigido en esta etapa del procedimiento) dirigían la operación, lo que augura eventualmente una reducción en la sanción, lo cierto es que por el momento existe un evidente peligro para la seguridad de la sociedad en su libertad, atendida la gran c

Fundamentos

considerando que no gozan de irreprochable conducta anterior, la magnitud del delito en el que se les imputa participación y el hecho de obrar en grupo o pandilla, permite justificar también que en su libertad existe un peligro para la seguridad de la sociedad que hacía plausible decretar la cautelar cuestionada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de marzo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Rodrigo Andrés Soto Maldonado, Camilo Boris Riquelme Pacheco y Cristian Marcelo Soto Cadenas, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Regístrese y comuníquese. Rol 244-2026 (Penal)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Jasna Pavlich Núñez, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 20 de mar

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