SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN ANTONIO DE LAS AMÉRICAS/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Diviana María Luisa Palma Lastra, Presidenta y representante legal de la Corporación Educacional San Antonio de las Américas, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, entidad sostenedora de la Escuela Particular Las Américas, quien deduce un recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 002737 de fecha 11 de noviembre del año 2025, de la Superintendencia de Educación (“SIE”) que acogió parcialmente el recurso de reclamación presentado por la Escuela en contra de la Resolución Exenta Nº 2024/PA/09/48 de fecha 18 de enero del año 2024, rebajando la cuantía de la multa que por ella se interponía de 54 a 51 Unidades Tributarias Mensuales. Explica que el día 02 de agosto del año 2023, una apoderada de la Escuela se presenta ante la Superintendencia de Educación presentando denuncia relativa al tema “Maltrato a estudiante y/o párvulos” en contra del establecimiento educacional, indicando que ese mismo día su pupilo sufrió una caída que le causó una lesión mientras se encontraba en el colegio, lo que habría sido provocado por otros compañeros y no habría sido correctamente abordado por la Escuela, según señala la denuncia. Precisa que dicha denuncia originó un procedimiento administrativo en el que se le formuló, con fecha 08 de enero de 2024, el siguiente Cargo Único: Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos, lo que infringiría lo prescrito en el artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del año 2009, del Ministerio de Educación, así como aquello previsto en el artículo 8 incisos 1º y 2º del Decreto Nº 315 del año 2010, del Ministerio de Educación. Frente a esta imputación, la Escuela remitió en tiempo y forma sus descargos, aportando prueba documental que daba cuenta de las acciones realizadas frente a los hechos y solicitando el sobreseimiento total en este procedimiento sancionador, o bien, en subsidio, la reducción de la sanción a interponer. Con fecha 18 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Corporación Educacional San Antonio de las Américas, representada por Diviana María Luisa Palma Lastra, sostenedora de la Escuela Particular Las Américas, de Temuco, interpone recurso de reclamación en contra de Resolución Exenta PA N°002737, de fecha 11 de noviembre de 2025 por medio del cual se acogió parcialmente recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta N°2024/PA/09/48, de fecha 18 de enero de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, que aprueba proceso administrativo y rebaja la cuantía de la multa que por ella se interponía de 54 a 51 Unidades Tributarias Mensuales, la que en todo caso no podrá ser inferior a 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno. SEGUNDO: Antes de entrar al fondo de la reclamación deducida, debe dejarse constancia de que, como se aprecia de la simple lectura del artículo 85 de la Ley N° 20.529, el recurso de reclamación regulado por dicha norma es claramente un recurso de anulación, también llamado recurso objetivo, que sólo permite la impugnación del acto administrativo de la Superintendencia de Educación, fundado en su contrariedad con el derecho, por incurrir en un vicio que afecta su legalidad. Expresamente, la norma referida concede el recurso sólo para el evento de que se estime que “las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional”. Consecuentemente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones únicamente puede conocer del derecho discutido por esta vía, debiendo resolver sobre la validez o nulidad del acto impugnado, sin poder reemplazar el acto administrativo ni modificar sus efectos, únicamente anularlo. TERCERO: La sanción fue aplicada por la recurrida en conformidad con el artículo 77, letra c), de la Ley N° 20.529: “Son infracciones menos graves: c) Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave”. Esto es, en virtud de los hechos denunciados que hacen referencia a "Presunto maltrato físico y psicológico entre pares", se constata que la unidad educativa aplica de manera parcial su Protocolo ante maltrato entre pares, violencia o acoso escolar, a razón de que no se evidencia la ejecución de acciones señaladas en éste, tales como: a. Colaboración de las familias o apoderados de los involucrados, manteniéndoles informados de la situación mediante sesiones presenciales y/o llamadas telefónicas, dado a que sólo se observa comunicación con la familia del alumno afectado, pero no con los alumnos presuntos agresores. b. Reunión con profesores jefes de los estudiantes involucrados para informar la situación y acortar medidas de seguimiento y monitoreo de los involucrados. c. Derivación al estudiante agredido a atención psicológica externa, con el fin de reforzar la labor efectuada por el equipo docente y/o equipo de convivencia escolar. d. Cierre de la investigación; comunicando la conclusión de la inv

Fallo

Por estas consideraciones y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por doña DIVIANA MARÍA LUISA PALMA LASTRA, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN ANTONIO DE LAS AMÉRICAS, entidad sostenedora de la ESCUELA PARTCIULAR LAS AMÉRICAS de Temuco, en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese y archívese en su oportunidad Redacción de la abogada integrante Sra. Solange Carmine Rojas. N° Contencioso Administrativo-95-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Diviana María Luisa Palma Lastra, Presidenta y representante legal de la Corporación Educacional San Antonio de las Américas, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, entidad sostenedora de la Escuela Particular Las Américas, quien deduce un recurso de reclamación en contra de la Resoluc

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