SIN INFORMACION

JENNYFFER CAROLINA MENA MORENO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2026 comparece don Víctor Manuel Cabello Valdivia, cédula de identidad Nº16.3101.142-4, abogado, domiciliado en calle Nicolás Palacios Nº358 oficina 1, comuna de Santa Cruz, en favor de doña Jennyffer Carolina Mena Moreno, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad 26.592.633-9, domiciliada en Villa Palmilla, Juan Guillermo Day sin número, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°1050 de fecha 16 de enero de 2026, notificada con fecha 12 de marzo de 2026, la cual dispuso la expulsión de la recurrente de territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso al país por 5 años, lo que constituiría una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto. Expresa que, de acuerdo a lo expuesto por su representada, ella nace el 11 de abril de 1992 en Granada, Colombia, lugar donde crece junto a sus padres, ellos se dedicaban al trabajo de campo, por lo que doña Jennyfer al crecer aprendió dicho oficio. Ahora bien, en Colombia conoce a don Ferney Ariza Montaña, con quien tiene dos hijos, Juan Andrés Ariza Mena que nació el 10 de junio de 2013 y Juan Felipe Ariza Mena, quien nace el 5 de abril de 2017, y después de dicho nacimiento nunca más tuvo contacto con don Ferney. Relata que es así como, salió de Colombia el día 4 de octubre de 2024, junto a sus dos hijos y una mochila llena de esperanza, atravesando por Ecuador, luego por Perú y finalmente cruzó por Bolivia para entrar a Chile efectivamente por paso no habilitado el día 11 de octubre de 2024, por el lugar Colchane. Aclara que ingresó por dicho paso no evitando la ley sino con la esperanza de obtener una mejor calidad de vida familiar, prácticamente arrancando de su país de origen, ya que como es de público conoci

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Con fecha 25 de marzo de 2026, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, mediante Informe Policial N°1262 de fecha 5 de noviembre de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Investigaciones de San Fernando de la Policía de Chile, se comunicó a este Servicio que Jennyffer Carolina Mena Moreno, persona extranjera de nacionalidad colombiana, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Agrega que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de fecha 05 de noviembre de 2024, de la Sección de Policía de Migraciones y Policía Internacional de San Fernando de Investigaciones de Chile, se informó a la persona extranjera en mención del procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Afirma que, con fecha 14 de noviembre de 2024, la persona extranjera remitió a este Servicio sus descargos, señalando que actualmente reside en Chile; que, mantiene arraigo respecto de sus hijos Juan Andrés Ariza Mena y Juan Felipe Ariza Mena, y que residen en calidad de allegados en casa de los chilenos Gabriel Santiago Paillán Gómez y María Eugenia Mella Guajardo. Para sustentar sus descargos, acompañó los siguientes documentos: copia de Cédula de Identidad de la República de Colombia, copia de Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, copia de Cédula de Identidad para Extranjeros, Certificado de Residencia, copia de Certificado de Antecedentes Penales de la República de Colombia, copia de Citación a Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino, copia de recepción de Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino, Comprobante de Inscripción a FONASA, copia Acta de Audiencia de Conciliación Familiar, copia de Acta de Cuenta de Ahorro, todos los documentos relativos a Jennyffer Carolina Mena Moreno; copia de Cédula de Identidad para Extranjeros, copia de Pasaporte de la República de Colombia, copia de Certificado de Nacimiento de la República de Colombia, copia de Declaración Jurada, Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia, copia Comprobante de Inscripción a FONASA, todos los documentos relativos a Juan Andrés Ariza Mena; copia de Cédula de Identidad para Extranjeros, copia de Pasaporte de la República de Colombia, copia de certificado de nacimiento de la República de Colombia, copia de declaración jurada, comprobante de envío de solicitud de residencia, copia comprobante de inscripción a Fonasa, todos los documentos relativos a Juan Felipe Ariza Mena; copia de cédula

Fallo

Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, optó por ingresar de manera irregular. En consecuencia, y de acuerdo a los antecedentes que posee el presente servicio se concluye que no es posible aceptar la permanencia en el territorio nacional respecto del recurrente de autos, decisión administrativa que se establece mediante Resolución Exenta N°1050 de fecha 16 de enero de 2026 se dictamina la expulsión de la persona extranjera del país. Debidamente notificada en fecha 12 de marzo de 2026. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°1050 de fecha 16 de enero de 2026, mediante la cual se ordena la expulsión de la extranjera recurrente por la causal prevista en los artículos 127 N°1 con relación al 32 N°3 de la Ley 21.235, por haber ingresado al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio, la que además dispone una prohibición de ingreso al país por el término de 5 años. TERCERO: Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de

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Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2026 comparece don Víctor Manuel Cabello Valdivia, cédula de identidad Nº16.3101.142-4, abogado, domiciliado en calle Nicolás Palacios Nº358 oficina 1, comuna de Santa Cruz, en favor de doña Jennyffer Carolina Mena Moreno, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad 26.592.633-9, domiciliada en Villa Palmil

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