BLANC WANIA PETIT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Blanc Wania Petit, de nacionalidad haitiana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Frank Sauerbaum Muñoz. El recurrente impugna la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir un estampado electrónico con número, acto que ha perturbado y amenazado la libertad ambulatoria de la amparada, conforme a lo garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al país de manera regular y, tras cumplir con los requisitos legales, postuló a una residencia definitiva. Indica que, con fecha 07 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 2600100009631, mediante la cual se le otorgó un permiso de residencia temporal. Sin embargo, sostiene que el estampado electrónico remitido carece de número, lo que ha impedido a la amparada acudir al Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener su cédula de identidad. Asevera que, al haberse dictado ya el acto administrativo terminal (la resolución de otorgamiento), la amparada se encuentra en una situación de indefensión. Por un lado, no puede obtener el "Certificado de Residencia Temporal en Trámite" —documento que permite acreditar situación regular y viajar fuera del país— y, por otro, el estampado electrónico recibido es insuficiente para materializar su estatus migratorio legal. Sostiene que esta omisión es arbitraria e ilegal, ya que arroja obligadamente a la amparada a un estatus de irregularidad fáctica, impidiéndole realizar actos de la vida civil como firmar contratos, acceder a permisos de trabajo o efectuar trámites notariales y médicos. Argumenta que se vulnera la libertad ambulatoria, toda vez que sin un documento de identificación vigente o una certificación íntegra, no le es posible trasladarse en vuelos comerciales ni entrar o salir d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Blanc Wania Petit en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1042-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Blanc Wania Petit, de nacionalidad haitiana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Frank Sauerbaum Muñoz. El recurrente impugna la omisión ilegal y arbi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica