SIN INFORMACION

CONTRERAS/VALENZUELA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de agosto del año 2026, comparece doña Javiera Carolina Rojas Erazo, abogada, en representación convencional de don Marco Antonio Contreras Terfer, empresario, cédula nacional de identidad número 9.218.752-7, domiciliado en Calle Roberto del Rio #1888, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y deduce recurso de protección en contra de don Fernando Esteban Valenzuela Soto, chileno, ignoro profesión, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos mil trescientos cincuenta y tres guión tres, domiciliado en Los Jazmines número sesenta y dos, comuna de Nancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado es dueño del inmueble denominado Parcela número 2 y una novena parte del bien común especial sector A del Proyecto de Parcelación San Gabriel que posee una superficie de 7,4 hectáreas de terreno ubicados en la comuna de Nancagua, la cual se encuentra inscrita a fojas 1850, número 2158 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Fernando, el cual tiene asignado el rol de avalúo fiscal número 131-102, la que se encuentra delimitada por un cerco perimetral que, deslinda con las demás propiedades. Relata que el día 25 de junio del año en curso y hasta el día de hoy el recurrido, hace ingreso a su propiedad, instalando un puente que conecta su propiedad, sin mediar resolución judicial alguna que imponga a su representado el soportar dicha acción, permitiendo el ingreso de varios animales como vacas, caballos, ovejas y demás animales. Este hecho fue denunciado bajo el RUC 2400708357-9 de la Fiscalía de Santa Cruz, causa que en la actualidad se encuentra con diligencias pendientes. Arguye que el actuar del recurrido es completamente arbitrario e ilegal ingresando en forma violenta al predio, y de esta manera, perturbando sus bienes y propiedad, así como su derecho a usar, gozar y disponer de su predio, haciendo ingreso al mismo, ante lo cual el recurrente y sus trabajadores, le solicitan amablemente a la parte recurrida que cese en su acción, a lo cual la recurrida se niega constantemente, pues según el mismo recurrido este asevera tener derecho de ingreso a dicho predio por el solo hecho de haber instalado un puente que conecta ambas propiedades sin fundamento alguno mediando únicamente su voluntad. Hace mención de que la actitud del recurrido es frecuente, dado que durante el año pasado su representado interpuso la acción constitucional respectiva la que tuvo asignado el Rol Protección 2109-2024. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección y definitiva se restablecimiento del imperio del derecho, cesando toda privación, perturbación amenaza ilegal, en contra del legítimo derecho del recurrente, que se acoja el presente recurso de protección y se declare que los actos realizados por el recurrido constituyen una vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, que se ordene al recurrido cesar inmediatamente en la realización de cualquier acto que vulnere los derechos fundamentales del recurrente, en particular, que se abstenga hacer uso del terreno ubicado en el predio de propiedad de su representado, anulando el acceso del bien raíz ya singularizado del recurrente por la fuerza, y que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer la situación jurídica y fáctica infringida por el recurrido, incluyendo la reparación del daño ocasionado y la restitución del cerco perimetral del predio rural en su estado original. Por su parte y con fecha 22 de septi

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Marco Antonio Contreras Terfer, en contra de don Fernando Esteban Valenzuela Soto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1393-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 25 de agosto del año 2026, comparece doña Javiera Carolina Rojas Erazo, abogada, en representación convencional de don Marco Antonio Contreras Terfer, empresario, cédula nacional de identidad número 9.218.752-7, domiciliado en Calle Roberto del Rio #1888, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y deduce

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