SIN INFORMACION

JUNIOR SANON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Junior Sanon, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°27833, de1 de marzo de 2021, se dispuso el rechazo de su solicitud de residencia temporal y se ordenó el abandono del territorio nacional, constituyendo según se indica un acto arbitrario e ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en los artículos 21 inciso 3° y 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que ingresó y permaneció en Chile con el propósito de regularizar su situación migratoria, habiendo solicitado residencia por contar con mejores oportunidades de desarrollo personal, familiar y laboral en el país. Indica que, al momento de presentar su solicitud de regularización, mantenía visa vigente y cumplía con los requisitos exigidos por la normativa migratoria. Expone que el Servicio Nacional de Migraciones notificó mediante la resolución impugnada el rechazo de la residencia solicitada, ordenando además el abandono del país, fundado en que el extranjero no cumpliría los requisitos para residir en Chile. Sin embargo, sostiene que dicha decisión resulta desproporcionada, arbitraria e ilegal, pues el amparado habría acompañado toda la documentación requerida y mantenido conducta regular en el país, quedando en un estado de incertidumbre e indefensión al no garantizarse un debido proceso administrativo ni la posibilidad real de defensa. Solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°27833 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar la tramitación del proceso de regularización migratoria del amparado, adoptando las medidas necesarias para asegurar la debida protección de su libertad personal y seguridad individual. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones. El informante expone que el recurso de amparo resulta improcedente,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por finalidad cautelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, en la especie, se ha interpuesto recurso de amparo solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°27833, de 1 de marzo de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia del amparado y ordenó su abandono del territorio nacional, por estimarse que dicha decisión constituye un acto ilegal, al ser desproporcionada. Tercero: Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, sosteniendo que la actuación administrativa se ajustó a derecho, toda vez que el rechazo de la solicitud se fundó en el incumplimiento de requisitos legales por parte del amparado, constituyendo la orden de abandono una consecuencia prevista en la normativa vigente, sin que exista vulneración a la libertad personal. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, y especialmente de la revisión de la resolución impugnada por esta vía cautelar, aparece que ésta no cumple con las exigencias de fundamentación establecidas en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, por cuanto no explicita de manera suficiente las razones que justifican la decisión adoptada, imponiendo al administrado la carga de cumplir con exigencias que no se encuentran claramente determinadas ni explicitadas, impidiéndole, en consecuencia, subsanar adecuadamente las observaciones formuladas por la autoridad. Quinto: Que, dicha falta de fundamentación torna el acto en ilegal, al vulnerar el debido proceso administrativo, configurándose así una afectación a la libertad personal del amparado en los términos que habilitan la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de don Junior Sanon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°27833, de 1 de marzo de 2021, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, notificar al amparado la resolución de pre rechazo y otorgar al amparado un plazo no inferior a sesenta días para que acompañe los documentos necesarios, para luego pronunciarse sobre su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1052-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Junior Sanon, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°27833, de1 de marzo de 2021, se dispuso el rechazo de su solicitud de residencia temporal y se ordenó el abandono del territorio nacio

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