RAMIREZ SUAREZ SAMMY ALEXANDER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Sammy Alexander Ramírez Suarez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en no habilitar para descarga el estampado electrónico correspondiente a su permiso de residencia temporal y por exigirle, además, un trámite de ratificación de visa para materializar dicho permiso, lo que estiman atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que al amparado le fue otorgado permiso de residencia temporaria mediante Resolución Exenta N°312684 de 1 de octubre de 2018, pero que no pudo materializar el estampado físico correspondiente por haber sufrido el robo de sus documentos, entre ellos su pasaporte. Refieren que, bajo la actual normativa migratoria, el Servicio Nacional de Migraciones no ha habilitado el estampado electrónico respectivo, pese a que la resolución que concedió el permiso se encontraría firme y vigente. Agregan que, para hacer efectivo dicho estampado, el Servicio exige la realización de un trámite adicional denominado “ratificación de visa”, fundado en que luego de seis meses sin descargarse el estampado electrónico éste perdería vigencia. Señalan que dicha exigencia mantendría al amparado sin posibilidad de acreditar su situación migratoria regular, sin contar con certificado de residencia en trámite mientras se sustancia ese procedimiento. Sostienen que la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión recurrida se configurarían porque no existiría norma en la Ley N°21.325, en sus reglamentos ni en la Ley N° 19.880 que autorice al Servicio a dejar sin disponibilidad el estampado electrónico por el solo transcurso del tiempo, ni a supeditar su obtención a un trámite adicional de ratificación o reactivación no contemplado legalmente. Aña
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción constitucional de amparo se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que se le atribuye de habilitar para descarga el estampado electrónico correspondiente al permiso de residencia temporal otorgado al amparado y por exigirle, además, un trámite de ratificación de visa para materializar dicho permiso, lo que el recurrente estima ilegal por carecer de sustento normativo y por afectar su libertad personal y seguridad individual al impedirle acreditar su situación migratoria regular. SEGUNDO: Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la acción ha perdido oportunidad y eficacia, desde que el permiso de residencia temporal otorgado al amparado mediante Resolución Exenta N° 312684 de 1 de octubre de 2018, fue posteriormente dejado sin efecto por Resolución Exenta N° 193968, de modo que el estampado electrónico reclamado no puede materializarse por carecer actualmente de sustento. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados, aparece que el permiso de residencia temporaria otorgado al amparado mediante Resolución Exenta N° 312684 de 1 de octubre de 2018, fue posteriormente dejado sin efecto por Resolución Exenta N° 193968 de 24 de diciembre de 2020, al no haber concurrido a materializarlo dentro del plazo fijado por la autoridad. CUARTO: Que, en estas condiciones, no se advierte ilegalidad en la actuación que se reprocha al Servicio Nacional de Migraciones, desde que la imposibilidad actual de descargar el estampado electrónico no obedece a una omisión ilegal de la autoridad recurrida, sino a la circunstancia de haber quedado sin efecto, con anterioridad, la resolución que otorgó el permiso respectivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Sammy Alexander Ramírez Suarez, sin perjuicio de las reclamaciones que el amparado pueda efectuar en contra de la Resolución Exenta N° 193968 de 24 de diciembre de 2020, que dejó sin efecto la residencia temporal previamente otorgada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1081-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Sammy Alexander Ramírez Suarez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en no habilitar para descarga el
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