AMPARADO JORGE LUIS ANGULO SANCHEZ CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, y deduce recurso de amparo en representación de JORGE LUIS ANGULO SÁNCHEZ, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, en razón del acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°16360, de 8 de mayo de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por 25 años. Señala que su representado ingresó al territorio de la República de Chile el 6 de marzo de 2018 de manera regular, estableciéndose inicialmente en la ciudad de Santiago, donde comenzó a desempeñarse laboralmente en el rubro de la construcción, evidenciando desde un inicio su voluntad de inserción social y cumplimiento de la normativa nacional. Indica que, en el mes de abril del mismo año, nació su hija mayor de nacionalidad chilena, consolidando así su arraigo familiar en el país. Refiere que, una vez regularizada su situación migratoria continuó desempeñándose laboralmente en modalidad part-time en distintos establecimientos comerciales y que, posteriormente, se trasladó junto a su pareja e hija a la ciudad de Porvenir, donde trabajó en las empresas pesqueras. Posteriormente nació su segunda hija. Afirma que el actor fue condenado en causa penal seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas en el contexto de una investigación por tráfico de drogas, pero que de la propia sentencia se desprende que su participación en los hechos fue de carácter secundario o no protagónico, no siendo líder ni organizador de la actividad investigada, y que mantenía actividad laboral en el rubro pesquero y un entorno familiar estable en Chile al momento de los hechos. Sostiene que la autoridad administrativa omitió completamente considerar la existencia de hijas chilenas del amparado, lo que constituye una falta grave de motivación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la Resolución Exenta N°16360, de fecha 8 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional y se estableció, además, una prohibición de ingreso al país por el plazo de veinticinco años. TERCERO: Que, resulta necesario tener presente que la autoridad administrativa fundó la procedencia de la medida de expulsión en lo dispuesto en el artículo 127 N°2 de la Ley N°21.325 establece como causal de expulsión de los titulares de un permiso de permanencia transitoria el incurrir, durante su permanencia en el país, en alguno de los actos u omisiones señalados en el artículo 32 del mismo cuerpo legal. A su turno, el artículo 32 N°5 dispone la prohibición imperativa de ingreso al país respecto de aquellos extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, entre otros ilícitos de especial gravedad. CUARTO: Que, así las cosas, el fundamento de la decisión de la autoridad migratoria se sustenta en la condena impuesta a la amparado mediante sentencia de 17 de diciembre de 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas en causa RUC N°2100077559-K, RIT N°115-2022 como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. QUINTO: Que,
Fallo
Por lo expuesto pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de abandono del país. Que informa el recurso Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo su rechazo. Señala que mediante Resolución Exenta N°22.449.070 de fecha 18 de octubre de 2022, se regularizó la permanencia en el país del extranjero Jorge Luis Angulo Sánchez y se le otorgó permiso de residencia temporal por el plazo de un año, con vigencia desde el 28 de octubre de 2022 hasta el 28 de octubre de 2023, encontrándose dicho permiso actualmente vencido. Indica que mediante sentencia definitiva de fecha 17 de diciembre de 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, el extranjero fue condenado en causa RUC N°2100077559-K, RIT N°115-2022, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siendo sorprendido manteniendo al interior de su domicilio dos bolsas plásticas contenedoras de 1.808,25 gramos de cocaína clorhidrato. Refiere que, de conformidad al artículo 132 de la Ley N°21.325, mediante Oficio Ordinario N°7.032 de 19 de febrero de 2025, se notificó al extranjero del inicio de un procedimiento sancionatorio, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos. Que el 9 de marzo de 2025, el extranjero remitió sus descargos, acompañando diversos antecedentes. Afirma que, ponderados los antecedente
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Punta Arenas, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, y deduce recurso de amparo en representación de JORGE LUIS ANGULO SÁNCHEZ, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, en razón del acto que señala co
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