SIN INFORMACION

ACEVEDO/VALENZUELA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de agosto del año 2026, comparece doña Javiera Carolina Rojas Erazo, abogada, en representación convencional de don Rafael Ciriaco Acevedo Duque, chileno, divorciado, jubilado, cédula nacional de identidad número 6.789.989-K, domiciliado en Villa Salvador Allende, Pasaje Vicente Huidobro #58, comuna de Nancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y de doña Isabel Margarita Sotelo Olguín, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 11.437.413-K, domiciliada en Villa Salvador Allende, Pasaje Vicente Huidobro #58, comuna de Nancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, deduciendo recurso de protección en contra de don Fernando Esteban Valenzuela Soto, chileno, ignoro profesión, cédula nacional de identidad número 17.500.353-3, domiciliado en Los Jazmines número sesenta y dos, comuna de Nancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que sus representados son cuidadores del inmueble denominado Parcela número 2 y una novena parte del bien común especial sector A del Proyecto de Parcelación San Gabriel que posee una superficie de 7,4 hectáreas de terreno ubicados en la comuna de Nancagua, la cual se encuentra inscrita a fojas 1850, número 2158 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Fernando, el cual tiene asignado el rol de avalúo fiscal número 131-102. Agrega que la propiedad singularizada en el punto primero del presente recurso se encuentra delimitada por un cerco perimetral, que, deslinda con las demás propiedades, una de las cuales es la que habita el recurrido junto a su núcleo familiar, donde llevan viviendo por más de 20 años, basados en un acuerdo con el dueño de dicho inmueble. Relata que desde un tiempo a la fecha han tenido diversos problemas con el recurrido de autos, quien rompiendo sus cercos perimetrales permite el acceso de diversos animales como caballos, cabras y ovejas entre otros. Para lograr su objetivo, increpa a sus representados, en particular a don Rafael, mofándose y realizando amenazas de diversa consideración en caso de que le impidan el acceso al terreno que habitan. Relata que esta situación se encuentra denunciada en la Fiscalía de Santa Cruz, bajo el RUC 2500956237-3, asegurando que el recurrido de autos, cuenta con un amplio prontuario en el cual registra condenas por delitos de diversa consideración. Plantea que en razón de todo lo expuesto sus representados viven en un permanente estado de alerta y preocupación, debido a que tienen un temor fundado que el recurrido cumpla con alguna de las advertencias o amenazas que ha emitido. Concluye que un punto relevante es que don Rafael cuenta con patologías de base como dan cuenta los certificados médicos que se acompañan en otrosí de esta presentación, por lo que se encuentra completamente descompensado a raíz de las constantes amenazas y tensión generadas por el recurrido de autos. Previas citas legales, solicita tener por interpuesto recurso de protección y, en definitiva, se ordene al recurrido cesar inmediatamente en la realización de cualquier acto que vulnere los derechos fundamentales del recurrente, en particular, que se abstenga de hacer uso del terreno ubicado en el predio habitado por sus representados, se le obligue a cesar en sus amenazas, insultos y provocaciones en contra de sus representados, con expresa condenación en costas. Por su parte y con fecha 16 de octubre de 2025 compareció el recurrido y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que es una persona trabajadora de escasos recursos y jamás ha tenido en su poder la cantidad de animales que se le atribuyen, y si bien es cierto en el año 2024 sí tuvo en talaje sus dos equinos en esa propiedad, esto fue debidamente autorizado, desde ahí en adelante, retiró sus caballos para no

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Rafael Ciriaco Acevedo Duque y doña Isabel Margarita Sotelo Olguín, en contra de don Fernando Esteban Valenzuela Soto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1392-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 25 de agosto del año 2026, comparece doña Javiera Carolina Rojas Erazo, abogada, en representación convencional de don Rafael Ciriaco Acevedo Duque, chileno, divorciado, jubilado, cédula nacional de identidad número 6.789.989-K, domiciliado en Villa Salvador Allende, Pasaje Vicente Huidobro #58, comuna de Nan

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