ORD. N°225-2026 CAIS COPIAPÓ - SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ART. 8 DEL D.L. N°321 (RICARDO MEJÍA)
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RES. EX. N°18-2026 RECHAZA
Hechos
VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 211-2026) y resolver la siguiente postulación al beneficio de libertad completa de conformidad al artículo 8° del Decreto Ley N°321, de 1925, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019: POSTULADO POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Copiapó 1. RICARDO MEJIA. Que las solicitud fue planteada por la Jefa(S) del Centro de Apoyo para la Integración Social de Copiapó. Que, del mérito de los antecedentes acompañados a la postulación, SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante RICARDO MEJIA, se ha acreditado que ha cumplido a la fecha, la mitad del período condicional. Sin embargo, no se encontraría en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por no haber cumplido a cabalidad las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual y la mantención del riesgo de reincidencia, por lo que SE RECHAZA otorgar la Libertad Completa a RICARDO MEJIA, Cédula Nacional de Identidad N°28.212.223-5. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Copiapó, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por su Presidente, Ministro señor Guillermo Alamiro Arcos Salinas; los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán don Raúl Eduardo Romero Sáez y don Juan Pablo Lagos Ortega; y el juez del Juzgado de Garantía de Chillán don Manuel Alejandro Vilches Me
Fallo
SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante RICARDO MEJIA, se ha acreditado que ha cumplido a la fecha, la mitad del período condicional. Sin embargo, no se encontraría en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N°19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por no haber cumplido a cabalidad las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual y la mantención del riesgo de reincidencia, por lo que SE RECHAZA otorgar la Libertad Completa a RICARDO MEJIA, Cédula Nacional de Identidad N°28.212.223-5. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Copiapó, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por su Presidente, Ministro señor Guillermo Alamiro Arcos Salinas; los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán don Raúl Eduardo Romero Sáez y don Juan Pablo Lagos Ortega; y el juez del Juzgado de Garantía de Chillán don Manuel Alejandro Vilches Meza. Autoriza el Secretario de esta Comisión, don Gabriel Hernández Sotomayor. Distribución: Centro de Apoyo para la Integración Social de Copiapó. Archivo
Texto Completo (Preview)
COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL Jurisdicción Corte de Apelaciones de Chillán. RESUELVE SOLICITUD ART. 8 DL 321. RESOLUCIÓN EXENTA Nº18-2026 CHILLÁN, VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 211-2026)
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