VALLEJOS/SOCIEDAD EDUCACIONAL SERENA EDUCA LIMITADA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tamara Vallejos Muñoz, en favor del niño de iniciales J.S.S.V., deduciendo recurso de protección en contra de la Sociedad Educacional Serena Educa SpA sostenedora del colegio Saint Mary School El Milagro, reprochando como acto ilegal y arbitrario impedir su matrícula para el año escolar 2026, por no contar con los instrumentos financieros que exige para ello, circunstancia que vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Expone que su situación económica cambió el año pasado y que, pese a requerir al recurrido el pago mensual vía transferencia electrónica o efectivo ello, no se accedió a ello, lo que no respeta el interés superior del niño. Finalmente, añade que ha intentado encontrar otras opciones de escolarización sin resultados satisfactorios. Acompaña a su recurso antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe la Sociedad Educacional Serena Educa SpA, sostenedora del colegio Saint Mary School El Milagro. En primer lugar, menciona que la exigencia de instrumentos financieros –cheques y/o tarjeta de crédito– es general para todos los alumnos que asisten al colegio particular. Luego, indica respecto del arancel 2025, que la recurrente adeuda cuatro pagos. Seguidamente, señala que durante los días 16 a 18 de diciembre de 2025 –fechas de matrícula de los alumnos– la apoderada no realizó gestión alguna para formalizarla y, estando en conocimiento el colegio respecto de su situación financiera, le informó que el cupo del alumno sería resguardado hasta inicios de clases, a fin de que tuviera el tiempo necesario para buscar otro colegio o bien conseguir alguno de los medios de pagos que recibe el establecimiento. Destaca que el pasado 10 de marzo la actora retiró formalmente al niño del colegio y requirió toda su documentación y, finalmente, niega haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario, por lo que insta por el rechazo del arbitrio, con costas. Acompaña a su recurso documentos para acreditar sus aseveraciones. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1 del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es il
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Tamara Vallejos Muñoz, en favor del niño de iniciales J.S.S.V., en contra de la Sociedad Educacional Serena Educa SpA sostenedora del colegio Saint Mary School El Milagro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°490-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Vallejos Muñoz, Tamara Colegio Saint Mary School El Milagro Recurso de protección Rol N°490-2026.- La Serena, veintisiete de marzo dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tamara Vallejos Muñoz, en favor del niño de iniciales J.S.S.V., deduciendo recurso de protección en contra de la Sociedad Educacional Serena Educa SpA sostenedora del colegio Saint Mary School El Milagr
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