SIN INFORMACION

JARA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Mauricio Antolín Jara Montecinos, por sí, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Región de Ñuble, representado por Elías Carrasco Ortiz, en su calidad de Director Regional, ambos domiciliados en Edificios Públicos sin número, Chillán, por los actos arbitrarios e ilegales en que dicho servicio incurre, al denegar la solicitud de eliminación de las anotaciones de su Hoja de Vida del Conductor, correspondientes a las infracciones de tránsito incurridas por el recurrente en causa Rol N°3088-2014 del Primer Juzgado de Garantía de Chillán y en causa Rol N°629-2021 del Juzgado de Garantía de Bulnes. Para fundar su acción, refiere que fue condenado como autor del delito de conducción sin licencia profesional debida, en dos oportunidades, la primera en Rol N°3088-2014 del Primer Juzgado de Garantía de Chillán y la segunda en causa Rol N°629-2021 del Juzgado de Garantía de Bulnes. Señala que, habiendo logrado la eliminación del registro de condenas, desapareciendo en consecuencia las anotaciones contenidas en el “Certificado de Antecedentes”, decidió solicitar la eliminación de las anotaciones de la Hoja de Vida del Conductor ante el Servicio de Registro Civil e Identificación vía online. Indica que ingresó correctamente los datos requeridos por el sistema, el cual desplegó el siguiente mensaje: “El usuario no tiene infracciones a eliminar que cumpla con los requisitos establecidos, conforme al resumen de la Ley N° 18.290, según su actualización del año 2003.” Al no ser posible la eliminación de dichas anotaciones en línea, según lo informado en la plataforma Chile Atiende, el recurrente concurrió “presencialmente” a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Chillán, portando toda la documentación exigida y sugerida por dicha plataforma. Fue atendido por una funcionaria y verbalmente se limitó a decir que no podía realizar el trámite. Ante la negativa,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Mauricio Antolón Jara Montecinos, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Región de Ñuble, sólo en cuanto se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación emitir los certificados de anotaciones del interesado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados sin dejar constancia en ellos de las anotaciones que el artículo 21 de la Ley N° 19.628 ordena no comunicar al público, teniendo en consideración que para eliminar las anotaciones en dichos certificados el interesado deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la abogada integrante Vanessa Elizondo Cerda. Rol N°68-2026 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Mauricio Antolín Jara Montecinos, por sí, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Región de Ñuble, representado por Elías Carrasco Ortiz, en su calidad de Director Regional, ambos domiciliados en Edificios Públicos sin número, Chillán, por los actos arbitrari

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