GALLARDO LÓPEZ, MARIO FERNANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL(2DO. SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gabriel Calderón Lewin, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Mario Fernando Gallardo López, cédula nacional de identidad N°18.011.976-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°665-2025, de 15 de octubre de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo la condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo inicio fue el 30 de enero de 2024, previéndose el término para el 20 de junio de 2027. Señala que la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado tal beneficio, a pesar de cumplir con los requisitos, esto es, tiempo mínimo, conducta intachable e informe de postulación psicosocial que acredite avances en su proceso de reinserción. Afirma que el rechazo del beneficio se funda en exigencias no contempladas en la ley y, por ello, constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente el motivo por el que esos aspectos llevan a inclinarse para que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Agrega que ha participado en diversos talleres, los que detalla en su libelo; ocupa su tiempo libre de manera productiva en labores vinculadas al trabajo en madera; y cuenta con red de apoyo familiar activa y funcional. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda aquella de manera inmediata. Acompaña a su recurso informe amparo libertad condicional elaborado por la trabajadora social penitenciaria. SEGUNDO: Que evacuó informe doña María Inés Devoto Torres, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el 15 de octubre de 2025 se acordó rechazar la solicitud formulada por Mario Fernando Gallardo López, dado que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, considerado como antecedente calificado, daba cuenta que tiene un riesgo de reincidencia muy alto, no presenta conciencia del delito, del mal causado ni rechazo explícito a los delitos cometidos. Manifiesta que se compartió lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, en tanto el interno presenta múltiples áreas de intervención que no han sido abordadas, debiendo continuar su proceso de reinserción en el medio cerrado, por cuanto su egreso en este momento generaría un riesgo inminente de comisió
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Fernando Gallardo López, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro señor Corona estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo únicamente presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma Comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el Decreto Ley N°321 y que sus efectos no implican una perturbación o amenaza arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, desde que dicha actuación aparece debidamente fundada en los antecedentes que Gendarmería de Chile puso a su disposición para resolver la procedencia del beneficio solicitado por el amparado, guardando con ellos la debida coherencia. Que, además de lo ya expuesto, estima para rechazar el recurso de amparo, que esta Corte, por esta vía, se encuentra impedida de efectuar una nueva ponderación y valoración de los antecedentes que en su oportunidad tuvo en vista la Comisión para adoptar su decisión, puesto que en virtud del presente a
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Gallardo López, Mario Fernando Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2025 Recurso de amparo Rol N°207-2026.- La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gabriel Calderón Lewin, defensor penal público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Mario Fernando Gallardo López, cédula nacio
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