ALEJANDRO ADOLFO RAMOS OJEDA C/ SEBASTIAN GONZALO NAVARRO RUBILAR
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y, en especial, lo señalado por el Ministerio Público; esta Corte, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 189 del Código Procesal Penal, estima que no resulta necesaria la conservación del vehículo incautado en poder del ente persecutor para los fines de la investigación. En efecto, no se advierte la existencia de diligencias concretas que justifiquen la mantención material del bien, resultando suficiente la adopción de medidas menos gravosas para el resguardo de la evidencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal: I. Se revoca la resolución de fecha trece de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, en cuanto rechazó la tercería interpuesta, respecto a la solicitud de devolución del vehículo incautado. II. En su lugar, se resuelve que se acoge la solicitud deducida por el tercerista, ordenándose la devolución del vehículo incautado. III. Ofíciese al Ministerio Público a fin de que proceda a la restitución del referido vehículo, previa verificación de la titularidad correspondiente. Comuníquese al tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-239-2026. (csd)
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal: I. Se revoca la resolución de fecha trece de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, en cuanto rechazó la tercería interpuesta, respecto a la solicitud de devolución del vehículo incautado. II. En su lugar, se resuelve que se acoge la solicitud deducida por el tercerista, ordenándose la devolución del vehículo incautado. III. Ofíciese al Ministerio Público a fin de que proceda a la restitución del referido vehículo, previa verificación de la titularidad correspondiente. Comuníquese al tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-239-2026. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. A folios 5 y 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y, en especial, lo señalado por el Ministerio Público; esta Corte, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 189 del Código Procesal Penal, estima que no resulta nece
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