ARAYA MUÑOZ MARCELO PATRICIO/FARÍAS CORREA NATALIE ALEJANDRA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, don Marcelo Patricio Araya Muñoz, deduce recurso de protección en contra de doña Natalie Alejandra Farías Correa, fundado en que la recurrida ha realizado diversas publicaciones en la red social Instagram y mensajes por WhatsApp, en las que lo identifica por su nombre y datos personales, le imputa el incumplimiento de su obligación alimenticia respecto del hijo en común de ambas partes, expone fotografías del menor de edad y le dirige expresiones denigratorias. Estima que dichas actuaciones vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad psíquica, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y el derecho de propiedad sobre bienes incorporales. Solicita que se ordene la eliminación de las publicaciones y que la recurrida se abstenga de continuar realizando actos de la misma naturaleza. A folio 5, evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del recurso. Señala que sus publicaciones se enmarcan en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y tienen por objeto visibilizar el incumplimiento real y verificable de la obligación alimenticia del recurrente respecto del hijo menor de ambos, invocando el principio del interés superior del niño. Agrega que entre las partes existe un contexto de conflictividad judicial previo, con causas en tramitación ante los tribunales de familia y el Ministerio Público. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando, por causa de un acto u omisión ilegal o arbitrario, se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, según lo prescribe su artículo 20. Para que la acción prospere es indispensable, en consecuencia, la concurrencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que produzca privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos protegidos por dicha norma. Segundo: Que el acto reprochado consiste en publicaciones efectuadas por la recurrida en la red social Instagram y mensajes de WhatsApp, mediante los cuales hace referencia al supuesto incumplimiento del recurrente en el pago de la pensión de alimentos del hijo en común de las partes, menor de nueve años de edad. La recurrida no discute la autoría de las publicaciones, sino que sostiene que ellas constituyen el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, amparado en la necesidad de visibilizar el incumplimiento de una obligación que afecta directamente el bienestar del niño. Tercero: Que, a la luz de los antecedentes aportados, se visualiza una tensión entre el derecho a la honra y la vida privada del recurrente, por una parte, y la libertad de expresión de la recurrida, por otra. Sobre el particular, esta Corte ha entendido de manera reiterada que, si bien la libertad de expresión no puede erigirse en un escudo absoluto para afectar derechos de terceros, tampoco el derecho a la honra puede invocarse para silenciar manifestaciones que guardan relación con el cumplimiento de obligaciones jurídicas, especialmente cuando, como ocurre en la especie, el contenido de las publicaciones dice relación con el incumplimiento de deberes parentales que inciden en el bienestar de un menor. En tales circunstancias, el conflicto entre las garantías en tensión debe resolverse en favor de la libertad de expresión, que en este caso se asocia también a la tutela del interés superior del niño, valor reconocido por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile. Cuarto: Que, en consecuencia, no concurren en la especie los presupuestos que hacen procedente la acción cautelar de protección, toda vez que no se acredita la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte de manera actual y efectiva las garantías constitucionales invocadas, razón por la que el recurso debe ser desestimado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Marcelo Patricio Araya Muñoz en contra de doña Natalie Alejandra Farías Correa. Acordada con el voto en contra de la Ministra Interina señora Leonor Cohen Briones, quien estuvo por acoger el recurso respecto de las publicaciones que incluyen la
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, don Marcelo Patricio Araya Muñoz, deduce recurso de protección en contra de doña Natalie Alejandra Farías Correa, fundado en que la recurrida ha realizado diversas publicaciones en la red social Instagram y mensajes por WhatsApp, en las que lo identifica por su nombre y datos personales, le imputa el inc
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