SIN INFORMACION

CARDENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Judith Urzúa Arriaza, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Andrés José Cárdenas Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la acción ilegal y arbitraria de haber declarado inadmisible la petición de residencia definitiva, lo que estima, vulnera el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 8 de marzo de 2024 el recurrente presentó su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, más de un año después, el 23 de octubre de 2025 la autoridad migratoria notificó el acto administrativo de envío de solicitud de residencia temporal, cuestión que era imposible, toda vez que su petición era de residencia definitiva, motivo por el que el recurrente comenzó a recabar información por su propia cuenta y se enteró que existía una resolución que declaraba inadmisible su petición de residencia definitiva, en virtud del artículo 65 N°4 del DS N°296, sin embargo, a la fecha no había sido notificado. Expone que el referido artículo no autoriza a declarar inadmisible las solicitudes de residencia definitiva, sino que dispone que, de no cumplirse con el tiempo de residencia requerido, la consecuencia es el rechazo de la petición. Estima que la actuación de la autoridad es improcedente y carece de fundamento por dos

Fundamentos

motivos: primero, porque no corresponde la declaración de inadmisibilidad bajo la causal invocada, ya que lo que procede – como ya se dijo- es el rechazo de la solicitud si es que, efectivamente, no se cumple con el tiempo exigido y, en segundo lugar, porque la resolución no identifica la infracción atribuida al solicitante, omitiendo precisar aspectos esenciales como la fecha de comisión, el acto sancionatorio que la declaró, los hechos constitutivos y la firmeza de dicha sanción, además, de no habérsele notificado. Refiere que si la autoridad estimaba que carecía de antecedentes o presentaba defectos formales, el artículo 31 obligaba al Servicio a requerir la subsanación en un plazo determinado, sin embargo, no efectuó ningún requerimiento y, más de 17 meses después, cerró la solicitud por inadmisibilidad. Agrega que el recurrente tiene un fuerte arraigo laboral y social en Chile, se encuentra contratado desde el año 2021, no dejando de cotizar, manteniendo una relación laboral formal y estable, además, ha residido en el país por un tiempo más que suficiente incluso en el supuesto de que se le exigiera un plazo adicional de residencia debido a una eventual sanción; además, no tiene antecedentes penales. Indica que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario que debe ser dejado sin efecto, además, carece de fundamentación sumado a que la autoridad migratoria excedió con creces el límite legal para pronunciarse sobre la petición, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se declare que la Resolución que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva y derivó los antecedentes a residencias temporales es ilegal y arbitrario, debiendo dejarse sin efecto y ordenar a la recurrida que reanude la tramitación de la petición, ajustando su actuación al procedimiento y plazos previstos en la ley; además, se declare que el artículo 65 N°4 del DS N°296, no constituye causal de inadmisibilidad, con costas. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción. Explica que la recurrente ingresó al país el 19 de diciembre de 2017 por el paso fronterizo de Chacalluta y, el 25 de enero de 2018, el extranjero solicitó una visa por primera vez por motivos laborales, la cual le fue otorgada el 5 de mayo de 2018, en calidad de titular por el periodo de 1 año, vigente hasta el 30 de mayo de 2019 y, mediante el proceso de regularización extraordinaria del año 2021, el extranjero se desistió de todo trámite efectuado con anterioridad, otorgándosele mediante resolución de 7 de septiembre de 2022 un permiso temporal con vigencia de 1 año hasta el 13 de septiembre de 2023. Luego, el 8 de marzo de 2024, el recurrente solicitó la residencia definitiva, sin embargo, su petición fue declarada inadmisible mediante la resolución impugnada, ya que, en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad, el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del D

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección. Acordado contra el voto de la fiscal judicial Troncoso Bustamante, quien fue del parecer de acoger el recurso sólo para los fines que el servicio recurrido admitiendo a tramitación la petición la resuelva, pues se estima que la declaración de inadmisibilidad sumada a la derivación para que se resuelva como petición diversas excede sus competencias y desnaturaliza el derecho de pedir del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. Rol 25.151-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Judith Urzúa por el recurso por el tiempo de 7 minutos. Santiago, 27 de marzo de 2026. Andrea Sáez Corvalán, relatora. Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Judith Urzúa Arriaza, abogada, quien interpone acción constitucional de pr

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