VASQUEZ ALEXANDER JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Alexander Jose Vasquez, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N°2600100166229, de 17 de marzo de 2026, dictó un acto administrativo ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal y la imposición de una orden de abandono del país dentro del plazo de 15 días, vulnerando con ello el artículo 19 N°7 letra A y artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, así como el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Señala que el amparado ingresó a Chile en el año 2019 por paso habilitado y, con fecha 17 de noviembre de 2024, solicitó residencia definitiva bajo el trámite N°71822451. Posteriormente, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha solicitud por estimar que no se acompañó certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, ordenando además su abandono del país. Indica que sí acompañó certificados de antecedentes penales apostillados, existiendo únicamente una observación relativa a la vigencia formal del documento venezolano, circunstancia explicada por las dificultades materiales para su obtención. Agrega que la decisión resulta desproporcionada,
Fundamentos
considerando el arraigo familiar del amparado, quien mantiene relación de hecho con persona extranjera con residencia definitiva, así como su arraigo laboral, manteniendo trabajo estable y cotizaciones previsionales en la empresa NTT Data Chile. Asimismo, sostiene que la autoridad migratoria no ponderó los antecedentes acompañados ni aplicó medidas menos gravosas previstas en la Ley N°21.325, como el otorgamiento de un permiso de residencia de vigencia restringida, configurándose un procedimiento irregular y una decisión arbitraria que amenaza gravemente su libertad personal y libertad ambulatoria, generando incertidumbre jurídica e impidiendo el normal desarrollo de su vida cotidiana en el país. Solicita que se admita a tramitación el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°2600100166229, ordenando a la autoridad recurrida reevaluar su solicitud migratoria cesar la orden de abandono del territorio nacional. A folio 5, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro del recurso, por cuanto no concurren los presupuestos constitucionales del artículo 21 de la Constitución Política de la República, al no existir acto ilegal ni arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado. Expone que la persona extranjera Alexander José Vásquez ingresó con fecha 17 de noviembre de 2024 solicitud de residencia definitiva. Posteriormente, mediante notificación electrónica de 18 de julio de 2025, se le comunicaron las observaciones que impedían acceder al beneficio, otorgándosele plazo legal para acompañar antecedentes que desvirtuaran la causal de rechazo. Analizados los documentos aportados y no habiéndose acreditado el cumplimiento del requisito consistente en presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, mediante Resolución Exenta N°2600100166229 de 17 de marzo de 2026 se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso orden de abandono del país conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. Señala que la resolución impugnada fue dictada en estricto apego a la normativa migratoria vigente, particularmente a los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325 y a los artículos 8 y 11 del Decreto Supremo N°177, que exigen acompañar documentación vigente y certificado de antecedentes del país de origen como requisito indispensable para el otorgamiento del permiso solicitado. Añade que la orden de abandono constituye una consecuencia legal imperativa derivada del rechazo de la residencia y no equivale a una expulsión, por tratarse de una medida voluntaria cuyo cumplimiento queda entregado al propio interesado, no configurándose privación ni amenaza a la libertad personal. Agrega que el propio amparado interpuso con fecha 24 de marzo de 2026 recurso administrativo en contra de la resolución cuestionada, el cual se encuentra actualmente en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y normas legales citadas, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexander José Vásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1083-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Alexander Jose Vasquez, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N°2600100166229, de 17 de marzo de 2026, dictó un acto administrativo ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de
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