QUIROZ/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2440566869-2, RIT T-82-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia definitiva de siete de mayo de dos mil veinticinco, se resolvió rechazar la denuncia en procedimiento de tutela laboral por discriminación y vulneración de garantías con ocasión del despido, rechazar la acción subsidiaria de despido injustificado, y rechazar la acción de indemnización por daño moral y la indemnización por daño punitivo. El martes tres de marzo del año en curso, se procede a la vista del recurso promovido por la demandante, respecto de causales, previamente declaradas admisibles, interviniendo, en la audiencia, los abogados José Peralta Martínez, por el recurso, y Sergio Montes Larraín, contra el mismo. Al término de la vista, se cita a las partes a audiencia de conciliación, llevándose a cabo el doce de marzo del año en curso, a las 13:30 horas, oportunidad en que las partes no pudieron acercar posturas, frustrándose el llamado. Luego de ello, la causa queda en estado de dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, alega tres causales de nulidad, una en carácter de principal, y las restantes, de forma subsidiarias. El primer motivo de nulidad se sostiene en la causal contenida en el artículo 477, acusando infracción de ley en relación a los artículos 2° inciso 4°, 160 Nº7 y 493 del Código del Trabajo, disposiciones que en concepto del recurrente, fueron aplicadas incorrectamente puesto que la sola comparación del texto de las normas jurídicas señaladas con lo expresado con la sentencia da cuenta de una antinomia, y de “error in iudicando”. En el caso del artículo 2°, inciso cuarto en relación con el artículo 493, ambos del Código del ramo, se incurre en contravención formal y errada interpretación, pues se acreditaron indicios -evento del respirador, la calidad de única mujer, distinto trato hombres mujeres-, no se estimó configurada la vulneración de garantías y discriminación con ocasión del despido. Luego, en relación a infracción del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, denuncia una errada interpretación y una falsa aplicación, pues los hechos invocados en la carta y acreditados dicen relación con otra causal de despido (artículo 160 N°1 letras a) y f): falta de probidad y acoso laboral); tales hechos darían cuenta de incumplimiento de una obligación legal emanada de la relación laboral, obligaciones éticas (buena de fe del contrato), indeterminadas, indefinidas y no una obligación del contrato de trabajo, sumado a que no aplicó la institución del perdón de la causal por haber ocurrido los hechos imputados a más de 4 meses antes del despido, desatendiendo, el principio pro operario, al justificar una clara medida discriminatoria del empleador. En subsidio, invoca la causal contenida en el artículo 478 literal e), acusando trasgresión a lo dispuesto en el artículo 459 N°4, todos del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia omitió, en su análisis, medios de prueba relevantes, lo que condujo a calificar de insuficientes los indicios para acreditar discriminación y vulneración de garantías de la trabajadora, y calificar como debido y justificado el despido, desestimando el perdón de la causal. Agrega que los medios de prueba omitidos, total o parcialmente en la sentencia son: carta de despido y contrato de trabajo entre las partes; informe de investigación; documental de rendida por su parte numerales 1 a 8 consistente en: transferencias a Aldo Morales, pago de factura por mudanza, correo electrónico dirigido a Alexis González, pantallazo de cinco WhatsApp, entre la actora y Patricia Vásquez, Patricia Zamora, de 6 y 8 de marzo de 2023, por la celebración del día de la mujer, pantallazo de dos WhatsApp, de 26 de julio de 2023, de la participación de la actora en eventos de Sourcing, correo electrónico del Servicio de Registro Civil de 11 de julio de 2023, con el bloqueo de la cédula de identidad de la actora, correo electrónico de registro civil de 13 de julio de 2023, para el retiro de cédula de ide
Fallo
por tanto, de los recursos ordinarios de impugnación, de lo que se sigue su naturaleza extraordinaria que vincula y subordina no solo el proceder del recurrente quien debe satisfacer y colmar el particular contenido del recurso, sino también, irradia la competencia de esta Corte, limitando los deslindes del conocimiento y decisión a la causal izada en el recurso. En dicho contexto, además, como mecanismo de invalidación, el recurso se inserta, en la teoría de la nulidad procesal, motivo por la cual, la sola existencia de un vicio no provoca, per se la anulación de la sentencia, sino solo en la medida que, tal defecto comprometa causalmente la decisión arribada, en razón de la necesaria trascendencia. CUARTO: Que, la infracción de ley, como causal de nulidad, dado sus deslindes, sitúa el control y resolución de este Tribunal, en la vereda de la hermenéutica legal, a fin de afianzar el sentido y alcance de una norma, y cotejar, su correcta, o incorrecta, aplicación a los hechos sentados en la sentencia, puesto que, la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, tiene como finalidad velar por la aplicación correcta de las normas decisoria litis a los hechos que se han tenido por probados, de esta forma, el conocimiento y decisión conduce a revisar el asentamiento normativo que efectuó el sentenciador al caso concreto para decidir la contienda, estando vedado, por tanto, cualquier revisión del sustrato factual de la sentencia, resultando, así, inamovibles los he
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Antofagasta, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RUC 2440566869-2, RIT T-82-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia definitiva de siete de mayo de dos mil veinticinco, se resolvió rechazar la denuncia en procedimiento de tutela laboral por discriminación y vulneración de garantías con ocasión del despido, rechazar la acción subsidiaria de despido
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