SOLANGE MACARENA AVILEZ SÁNCHEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Compara doña Solange Macarena Avilez Sánchez, asistida por abogado habilitado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, don Chile Igor Pérez Veloso, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Andrea Soto Araya. La recurrente impugna la Resolución Exenta N° R-01-DC-160986-2025, de fecha 23 de noviembre de 2025, la cual confirmó el rechazo de diversas licencias médicas (folios N° 102731390-2, 104074092-5, 105161003-9, 106281990-8, 107631105-2 y 108987009-3, entre otras), extendidas por un total de 240 días bajo la causal de reposo no justificado. Alega que el rechazo es arbitrario e ilegal, vulnerando su integridad física y psíquica, la protección de la salud y su derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral. Informó la recurrida SUSESO solicitando el rechazo de la acción, alegando primeramente la extemporaneidad del recurso y, en subsidio, su improcedencia y la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, fundamentado en la falta de rol terapéutico de las licencias debido a la cronicidad de la patología.
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que, respecto de la alegación de extemporaneidad, el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia establece que la acción debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto del mismo. 3° Que, según consta en los antecedentes, la recurrente tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas reclamadas mediante la notificación de la Resolución Exenta N° R-01-DFS-107067-2024, efectuada vía correo electrónico el día 07 de julio de 2024. De esta forma, el plazo legal para recurrir venció el 06 de agosto de 2024, en tanto que la presente acción fue interpuesta recién el 18 de diciembre de 2025. Al respecto, esta Corte reitera que las solicitudes de reconsideración administrativa ante la autoridad no interrumpen ni suspenden el plazo fatal para deducir la acción de protección, por lo que el recurso resulta manifiestamente extemporáneo. 4° Que, a mayor abundamiento, y en cuanto al fondo del asunto, se observa que la SUSESO actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales conforme a la Ley N° 16.395 y el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. Las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas en el análisis técnico de profesionales especialistas, quienes determinaron que la recurrente ya contaba con más de 645 días de reposo autorizado por la misma patología (sinusitis crónica y bronquiectasias), concluyendo que el reposo prescrito carecía de fundamento médico suficiente y rol terapéutico, dado el carácter crónico e irreversible de las lesiones. 5° Que, por consiguiente, no se advierte un actuar caprichoso o carente de fundamento por parte de la recurrida, sino una decisión técnica basada en la ponderación de antecedentes clínicos que indican que el reposo ya no contribuía a la recuperación de la salud de la paciente. No existiendo acto ilegal o arbitrario, ni vulneración a derechos indubitados de la recurrente, la acción debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Solange Macarena Avilez Sánchez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por ser extemporáneo y por no existir acto arbitrario o ilegal. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-5492-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Compara doña Solange Macarena Avilez Sánchez, asistida por abogado habilitado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, don Chile Igor Pérez Veloso, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Andrea Soto A
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