NIVA JEAN-CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Niva Jean-Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 25008849, de 07 de enero de 2025, dicho organismo rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, relativos a la igualdad ante la ley, libertad personal, seguridad individual y libertad ambulatoria. Señala que ingresó regularmente a Chile con la finalidad de establecerse y desarrolló oportunamente trámites de regularización migratoria, obteniendo trabajo y arraigo en el país. Posteriormente presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue rechazada por no acompañar comprobante de pago de una sanción por residencia vencida. Sin embargo, afirma que la amparada intentó efectuar dicho pago de buena fe, no pudiendo concretarlo debido a fallas del sitio web institucional, por lo que no existió intención de incumplimiento. Añade que la decisión resulta desproporcionada, pues mantiene arraigo familiar en Chile, conviviendo con su pareja y su hija de seis años de nacionalidad chilena, posee conducta intachable y antecedentes penales intachables, de modo que la orden de abandono afecta gravemente la unidad familiar y su integridad física y psicológica. Solicita tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo en todas sus partes y dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25008849, revocando la orden de abandono del país y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando un plazo suficiente para efectuar el pago de la multa. A folio 3, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto, por cuanto la acción resulta improcedente al no configurarse los presupuestos constitucionales del artíc
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufra privación, perturbación o amenaza ilegal en su libertad personal o seguridad individual, permitiendo a los tribunales adoptar las medidas necesarias para su protección inmediata. Segundo: Que, en autos se ha interpuesto recurso de amparo en favor de Niva Jean-Charles y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 25008849, de 7 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo legal correspondiente. Tercero: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que la amparada interpuso recurso administrativo en contra de la referida resolución, el cual se encuentra actualmente en tramitación ante la autoridad administrativa competente, encontrándose pendiente su resolución definitiva. Cuarto: Que, para resolver la presente acción debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°19.880, que establece que interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá deducir igual pretensión ante los tribunales de justicia mientras aquella no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo legal para entenderla desestimada. A su vez, el artículo 140 de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería dispone que la interposición de los recursos administrativos suspende los efectos del acto o resolución impugnada mientras dichos recursos se encuentren pendientes. Quinto: Que, conforme a la normativa citada, y atendido que los efectos de la resolución recurrida se encuentran actualmente suspendidos por encontrarse en tramitación un recurso administrativo deducido por la propia interesada, no existe en la actualidad una medida vigente que prive, perturbe o amenace su libertad personal o seguridad individual de la amparada y que requiera la adopción de providencias cautelares por esta Corte. Sexto: Que, sin perjuicio de anterior, tal como lo ha informado la recurrida el recurso administrativo fue interpuesto por la actora el 8 de febrero de 2025 encontrándose a la fecha más de un año en tramitación, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver éste a la brevedad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Niva Jean-Charles en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Ministra (I) Sra. Alvial concurre al rechazo sin compartir lo señalado en el considerando sexto del presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1040-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Niva Jean-Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 25008849, de 07 de enero de 2025, dicho organismo rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país,
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