CONSORCIO CHILLAN UNO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PINTO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º.- Que, comparece la abogada Carolina Zuleta Torres, en representación de Consorcio Chillán Uno S.A., quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Pinto, representada por su alcalde, por la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que su representada es concesionaria de activos de la I. Municipalidad de Chillán, correspondiente a la Unidad de Negocio denominada “Infraestructura de Apoyo Deportivo Valle Hermoso”. Reclama en contra de los Decretos Alcaldicios N° 6.730, de fecha 13 de noviembre de 2025, que ordenó la clausura inmediata del recinto, y N° 6.766, de fecha 14 de noviembre de 2025, que dispuso la demolición total de las obras existentes, adoptados sin procedimiento administrativo previo, sin motivación suficiente y en manifiesta contradicción con la conducta anterior de la propia autoridad municipal. Señala que con fecha 26 de noviembre de 2025, se dedujo recurso administrativo especial de reposición conforme al artículo 152 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, omitiéndose hasta la fecha un pronunciamiento expreso, formal y fundado sobre lo solicitado. Indica que los actos y omisiones descritos han provocado una paralización de facto del ejercicio de la actividad económica lícita desarrollada por su representada, medidas que resultan incoherentes con el expediente de edificación oportunamente ingresado por el propietario del inmueble –I. Municipalidad de Chillán– ante la I. Municipalidad de Pinto, así como con el previo otorgamiento de patentes provisorias, todos ellos actos administrativos emanados del mismo órgano. Argumenta respecto a la oportunidad del recurso, señalando que el 26 de noviembre de 2025, dedujo un recurso de reposición especial, conforme al artículo 152 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), en contra del acto administrativo dictado por la I. M
Fundamentos
considerandos de ambos decretos. Agrega que resulta contradictorio que en el referido Rol N° 873-48 conste el permiso de edificación de las construcciones ejecutadas, las que cuentan con recepción definitiva de obras, conforme a Certificado N°0025, de fecha 7 de julio de 2017, emitido por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Pinto, además mantiene patente municipal, la que ha sido renovada sucesiva y reiteradamente por la propia Municipalidad de Pinto. Argumenta que las medidas adoptadas por la municipalidad recurrida se materializaron prescindiendo completamente del debido procedimiento administrativo, en abierta infracción a los principios de juridicidad, proporcionalidad, contradictoriedad y debido proceso, lo que confirma el carácter ilegal y arbitrario del actuar municipal y justifica plenamente la interposición del presente recurso de protección. Indica que el predio denominado “Termas Minerales de Chillán” se encuentra válidamente concesionado por la Municipalidad de Chillán a su representada, Consorcio Chillán Uno S.A., lo que impone a ambos municipios –cada uno dentro del ámbito de sus competencias– el deber de actuar de manera coordinada, coherente y armónica, a fin de otorgar certeza jurídica al concesionario respecto del desarrollo y explotación de los activos municipales concesionados. La falta de coordinación entre la Municipalidad de Pinto y la Municipalidad de Chillán configura un actuar arbitrario e ilegal por omisión, en cuanto ha privado a la recurrente de un marco administrativo coherente, previsible y jurídicamente seguro, vulnerando de manera actual y continuada sus garantías constitucionales y reforzando la procedencia del presente recurso de protección. Señala que este actuar infringe lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. A continuación, señala que para que el municipio –a través de su Director de Obras– pueda otorgar la recepción definitiva de una obra, el respectivo proyecto debe contar necesariamente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley N° 19.300. Indica que al revisar la página web del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en la Región de Ñuble, dentro de los pocos proyectos que se han sometido a tramitación ambiental, se encuentran aquellos ingresados por la recurrente, lo que contrasta con el sinnúmero de construcciones de mediana y mayor envergadura, de carácter comercial y turístico, que se emplazan en la zona cordillerana. De esta manera, el actuar municipal sería arbitrario y discriminatorio. En reiteradas oportunidades se ha concurrido al Municipio de Pinto con la finalidad de obtener información sobre el estado y la tramitación del expediente de permiso de edificación, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna por parte de la autoridad. En cuanto a los actos recurridos, corresponden al Decreto Alcald
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por la abogada doña Carolina Zuleta Torres, en nombre y representación de Consorcio Chillán Uno S.A, en contra de la I. Municipalidad de Pinto, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre el recurso de reposición, interpuesto por la recurrente, dentro del plazo de 30 días corridos, suspendiéndose en el intertanto los efectos de los Decretos Alcaldicios N°6780 y N°6766, que dispusieron la clausura y la demolición de los inmuebles, respectivamente. Notifíquese. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la abogada integrante Vanessa Elizondo Cerda. Rol N°74-2026-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º.- Que, comparece la abogada Carolina Zuleta Torres, en representación de Consorcio Chillán Uno S.A., quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Pinto, representada por su alcalde, por la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 2, 21, 22 y 24 de la Constituc
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